Desde 2017, los restaurantes que funcionan como franquicias y debían pagar IVA hasta 2016 serán responsables solo del INC. Las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares solo pertenecerán al régimen simplificado del INC durante 2017 si cumplen con tres requisitos.
Desde 2017, los restaurantes que funcionan como franquicias y debían pagar IVA hasta 2016 serán responsables solo del INC. Las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares solo pertenecerán al régimen simplificado del INC durante 2017 si cumplen con tres requisitos.
Quienes presten el servicio de restaurantes siguen sin ser responsables de IVA, excepto si realizan actividades de catering, pero sí deberán cancelar el Impuesto Nacional al Consumo –INC–.
Al respecto, vale destacar que, gracias a la derogación efectuada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 al parágrafo contenido en el artículo 512-9 del ET, los restaurantes que funcionan bajo franquicias y eran responsables de IVA hasta 2016 solo deberán responder por el INC a partir de 2017.
Quienes presten este servicio en 2017 podrán acogerse al “régimen simplificado del INC” si cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET, modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016.
Luego de ser modificada con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, la norma del artículo 512-13 del ET indica que los únicos aptos para figurar como inscritos en el régimen simplificado del INC durante 2017 serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
Quienes puedan pertenecer al régimen simplificado del INC durante 2017 deberán tener en cuenta el artículo 512-14 del ET (creado por el artículo 206 de la Ley 1819), el cual les exige el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 506 del ET, norma que se aplica a los responsables del IVA en el régimen simplificado y los obliga a inscribirse en el RUT, a exhibir el certificado correspondiente en un lugar visible del establecimiento y a entregar una copia del mismo a quien lo solicite. Si no cumplen con esto, se exponen a la sanción del cierre por un día del establecimiento por cada día de atraso en el proceso de inscripción.