Las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con el impuesto a las ventas y que cumplan con los ocho requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA o inscribirse por primera vez en este.
Las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con el impuesto a las ventas y que cumplan con los ocho requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA o inscribirse por primera vez en este.
Las personas naturales que durante 2018 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que piensen iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el régimen simplificado del IVA solo si cumplen los ocho requisitos exigidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual no sufrió ningún tipo de modificaciones a lo largo del año 2017.
Según el artículo 420 del ET, las actividades gravadas con IVA involucran la venta de bienes muebles e inmuebles que no sean activos fijos; la venta o cesión de derechos sobre intangibles asociados con la propiedad industrial; la prestación de servicios (sin importar si los mismos se prestan dentro de Colombia o desde el exterior) a favor de personas o empresas con residencia en Colombia; y la realización de juegos de suerte y azar distintos de loterías.
Durante el año 2018 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA, o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen, las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con IVA que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Si durante el 2018 una persona natural cumple con los 8 requisitos y por ello puede pertenecer al régimen simplificado del IVA, pero si en algún momento durante el mismo año incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8, deberá inscribirse en el régimen común a partir de la fecha en que inicie el período siguiente. Lo anterior significa que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por lo tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2018.
Por otro lado, quienes ya venían en el régimen común antes de comenzar el 2018 deben tener presente que continúa intacta la norma contenida en el artículo 505 del ET que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse al régimen simplificado.