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Régimen tributario especial tiene nuevos cambios tras la aprobación de la reforma tributaria

La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, plantea cambios al régimen tributario especial, en particular a los requisitos a cumplir por las entidades que deseen obtener tal calificación, así como a las condiciones para seguir siendo parte de este régimen.

Fecha de publicación: 3 de enero de 2017
Régimen tributario especial tiene nuevos cambios tras la aprobación de la reforma tributaria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, plantea cambios al régimen tributario especial, en particular a los requisitos a cumplir por las entidades que deseen obtener tal calificación, así como a las condiciones para seguir siendo parte de este régimen.

La parte III de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, titulada “Régimen Tributario Especial”, contiene cambios y nuevas condiciones respecto a los contribuyentes de dicho régimen y los requisitos para pertenecer al mismo.

“el artículo 19 del ET ya no señala quiénes pertenecen al régimen tributario especial, pues ahora especifica cuáles son las entidades capacitadas para solicitar dicha calificación”

De esta manera, tras la modificación introducida por el artículo 140 de esta ley, el artículo 19 del ET solo indica que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la DIAN la calificación de contribuyentes del régimen tributario especial. Sin embargo, aunque el artículo 19 del ET ya no señala quiénes pertenecen al régimen tributario especial, pues ahora especifica cuáles son las entidades capacitadas para solicitar dicha calificación, el artículo 19-4 del ET (adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016) indica que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas pertenecerán al régimen tributario especial, siempre y cuando sean vigiladas por alguna superintendencia o un organismo de control.

Al realizar la solicitud para ser calificadas como pertenecientes al régimen tributario especial, dichas entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Constituirse de manera legal.
  • El objeto social debe ser de interés general y contemplar una o más actividades de las indicadas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad. Además, vale tener en cuenta que el artículo en mención fue modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, el cual enuncia los 16 grupos de actividades meritorias para pertenecer al régimen tributario especial.
  • Que sus aportes y excedentes no sean reembolsados o distribuidos, respectivamente. Para tal fin, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 19 del ET, aquellas entidades con ingresos anuales superiores a 160.000 UVT (equivalente a $5.097.440.000 para el año gravable 2017) deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica que demuestre cómo se usaron los excedentes obtenidos. De igual manera, a partir de la modificación del artículo 356-1 del ET por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016, las entidades señaladas en el artículo 19 del ET que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT (equivalente a $111.507.000 por el año gravable 2017) y realicen una distribución indirecta de excedentes y una remuneración de los cargos directivos y gerenciales superior al 30% de su gasto total anual, podrán ser excluidas del régimen (es importante señalar que, en tal caso, estas tendrán la posibilidad de solicitar la calificación al régimen solo tres años después de su exclusión, según lo dispone el parágrafo 1 del artículo 364-3 del ET).
  • Registrarse en el aplicativo web que diseñe la DIAN para permitir que la comunidad se manifieste acerca de la entidad solicitante (ver el artículo 364-5 del ET, adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016, en especial el parágrafo segundo, donde se menciona el contenido mínimo que debe presentarse al diligenciar dicho registro).
  • Presentar ante la DIAN una solicitud de calificación al régimen tributario especial que la autorice a publicar los datos contenidos en el registro realizado en el aplicativo web descrito. La DIAN deberá definir el sistema mediante el cual se presentará esta solicitud (ver el artículo 356-2 del ET, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016).

“podrá registrarse como contribuyente de dicho régimen y estará sometida al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%”

Con el cumplimiento de estos requisitos y la respectiva comprobación efectuada por la DIAN, la entidad solicitante será calificada como perteneciente al régimen tributario especial, de esta manera, podrá registrarse como contribuyente de dicho régimen y estará sometida al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%, conforme lo establece el artículo 356 del ET.

Según el nuevo artículo 356-3 del ET, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial tendrán que actualizar una vez al año dicha calificación, por lo general cuando presenten la declaración de renta. No obstante, las entidades con ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior también deberán enviar a la DIAN una memoria económica que detalle su gestión, además de una manifestación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal donde estos expresen que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley durante el año correspondiente a la declaración de renta que deben anexar a esta. Las entidades podrán ser excluidas de dicho régimen si no cumplen con dicho procedimiento.

Por último, el artículo 151 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 358-1 al ET, el cual indica que los contribuyentes del régimen tributario especial estarán sometidos a la renta por comparación patrimonial.

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