La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, plantea cambios al régimen tributario especial, en particular a los requisitos a cumplir por las entidades que deseen obtener tal calificación, así como a las condiciones para seguir siendo parte de este régimen.
La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, plantea cambios al régimen tributario especial, en particular a los requisitos a cumplir por las entidades que deseen obtener tal calificación, así como a las condiciones para seguir siendo parte de este régimen.
La parte III de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, titulada “Régimen Tributario Especial”, contiene cambios y nuevas condiciones respecto a los contribuyentes de dicho régimen y los requisitos para pertenecer al mismo.
De esta manera, tras la modificación introducida por el artículo 140 de esta ley, el artículo 19 del ET solo indica que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la DIAN la calificación de contribuyentes del régimen tributario especial. Sin embargo, aunque el artículo 19 del ET ya no señala quiénes pertenecen al régimen tributario especial, pues ahora especifica cuáles son las entidades capacitadas para solicitar dicha calificación, el artículo 19-4 del ET (adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016) indica que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas pertenecerán al régimen tributario especial, siempre y cuando sean vigiladas por alguna superintendencia o un organismo de control.
Al realizar la solicitud para ser calificadas como pertenecientes al régimen tributario especial, dichas entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Con el cumplimiento de estos requisitos y la respectiva comprobación efectuada por la DIAN, la entidad solicitante será calificada como perteneciente al régimen tributario especial, de esta manera, podrá registrarse como contribuyente de dicho régimen y estará sometida al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%, conforme lo establece el artículo 356 del ET.
Según el nuevo artículo 356-3 del ET, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial tendrán que actualizar una vez al año dicha calificación, por lo general cuando presenten la declaración de renta. No obstante, las entidades con ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior también deberán enviar a la DIAN una memoria económica que detalle su gestión, además de una manifestación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal donde estos expresen que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley durante el año correspondiente a la declaración de renta que deben anexar a esta. Las entidades podrán ser excluidas de dicho régimen si no cumplen con dicho procedimiento.
Por último, el artículo 151 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 358-1 al ET, el cual indica que los contribuyentes del régimen tributario especial estarán sometidos a la renta por comparación patrimonial.