El sistema general de pensiones tiene dos regímenes: el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. El primero está a cargo de Colpensiones y el segundo está a cargo de entidades administradoras de fondos de pensiones privados.
El Sistema General de pensiones tiene dos regímenes, el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad: el primero está a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, que es una empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo; y el segundo está a cargo de entidades administradoras de fondos de pensiones privados de acuerdo al esfuerzo que cada cotizante haga en una cuenta personal para acceder a su pensión.
A continuación, se presentan algunas de las principales diferencias entre ambos regímenes.
En el régimen solidario de prima media con prestación definida los aportes de todos los afiliados van a un fondo común que sostiene el funcionamiento de todo el régimen, esto significa que los aportes de los afiliados sostienen el pago de las personas que ya se han pensionado.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, el afiliado es dueño de su dinero y puede participar de forma activa en la administración de sus aportes, puesto que estos se encuentran en una cuenta personal a su nombre.
Cuando el afiliado acumule las semanas para acceder a la pensión, tendrá derecho al reconocimiento de un monto equivalente al 65% del Ingreso Base de Cotización –IBC–, esto es, del monto del salario por el cual realizaba las cotizaciones a pensión. Si el afiliado continúa cotizando, se le incrementará el porcentaje del IBC en 1,5% por cada 50 semanas cotizadas superiores a las 1300.