¿Cómo se registra la diferencia contable y fiscal por el 30 % de gastos no soportados en factura electrónica, por ejemplo, en documentos POS?
Responde conferencista: Juan Fernando Mejía
¿Cómo se registra la diferencia contable y fiscal por el 30 % de gastos no soportados en factura electrónica, por ejemplo, en documentos POS?
Pregunta resuelta 10 de enero de 2021
De acuerdo con el artículo 83 de la Resolución 000042 del 5 de mayo del 2020, el porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica de ventas es correspondiente al 30 % para el año gravable 2020.
En este consultorio, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos, explica por medio de un ejemplo cómo se debe registrar la diferencia contable y fiscal por el porcentaje ya mencionado de costos y gastos que no son soportados en la factura electrónica para el año gravable 2020.