La entrada en vigencia del Decreto 1998 de 2017 y la obligatoriedad de reportar el formato 2516 requieren de una adecuada planeación de los procesos contables. En este editorial se presenta un ejemplo de la metodología que podría usarse para cumplir estos requerimientos.
La entrada en vigencia del Decreto 1998 de 2017 y la obligatoriedad de reportar el formato 2516 requieren de una adecuada planeación de los procesos contables. En este editorial se presenta un ejemplo de la metodología que podría usarse para cumplir estos requerimientos.
La conciliación fiscal requerida por el Decreto 1998 y el formato 2516 (conciliación fiscal) son reportes que se pueden elaborar con base en la información obtenida de los registros contables.
Para poder elaborar estos formatos de la forma más automatizada posible, se pueden utilizar cuentas de orden en las que se registren las diferencias entre los valores contables y fiscales de cada una de las transacciones. Estos registros deben planearse de manera anticipada, de tal forma que se logre el objetivo de emitir información financiera conciliada con la información fiscal.
[pq]Las cuentas de orden no son requeridas por los Estándares Internacionales de información financiera, pero tampoco son prohibidas por los mismos[/pq]. Recuerde que los marcos técnicos contables normativos ya no incluyen planes únicos de cuenta que deban ser utilizados masivamente y de forma general, sino que ahora cada compañía establece sus propios manuales de contabilidad, y tiene plena autonomía para estructurar sus procesos contables.
Una de las metodologías técnicas que pueden emplearse para elaborar el registro de diferencias y el posterior reporte de conciliación fiscal es la utilización de cuentas de orden en las cuales se contabilicen las diferencias entre los valores contables y fiscales de los activos, pasivos, costos y gastos de la entidad.
Lo más importante es que la entidad tenga claro cuál es el tratamiento contable y fiscal de cada una de sus transacciones. Una vez tenga claridad sobre estos temas, y haya definido la cuantía por la cual debe medir cada transacción, debe proceder así:
El reporte de conciliación fiscal se elabora tomando los saldos de las cuentas y agregando las diferencias contabilizadas en cuentas de orden. A continuación, encontrará algunos ejemplos (los códigos utilizados son sugeridos y se usan a modo de ejemplo).
Suponga que una entidad obtuvo ingresos por servicios de consultoría por $100.000.000 en el año 1, de los cuales no pudo recaudar $20.000.000, y luego de analizar su recuperabilidad, decidió deteriorar totalmente esta partida.
Para efectos fiscales, el deterioro aceptado es de $3.000.000.
La contabilización de este deterioro es la siguiente:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
139901 – Deterioro de cartera | $ 20.000.000 | |
510101 – Gasto deterioro cartera | $ 20.000.000 |
La contabilización de la diferencia en cuentas de orden es la siguiente:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
81139901 – Deterioro de cartera |
$ 17.000.000 |
|
81510101 – Gasto deterioro cartera |
|
$ 17.000.000 |
La contabilización en cuentas de orden hace las veces de sistema de registro de diferencias, pues precisamente mostrará las diferencias entre el valor contable y fiscal de cada una de las transacciones.
Con las contabilizaciones anteriores, la entidad puede proceder a elaborar cualquier tipo de conciliación fiscal, como se muestra a continuación:
Concepto/cuenta | Valor contable |
Débito |
Crédito |
Valor fiscal |
Efectivo y equivalentes |
$ 80.000.000 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 80.000.000 |
Cartera – Valor nominal |
$ 20.000.000 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 20.000.000 |
Cartera – Deterioro |
($ 20.000.000) |
$ 17.000.000 |
$ 0 |
($ 3.000.000) |
Ingresos – Consultoría |
($ 100.000.000) |
$ 0 |
$ 0 |
($ 100.000.000) |
Gasto deterioro de cartera |
$ 20.000.000 |
$ 0 |
$ 17.000.000 |
$ 3.000.000 |
Ahora suponga que en el año 2 la entidad castiga definitivamente la cartera anterior, debido a que agotó todas las posibilidades y no logró el efectivo recaudo de la cartera. Además, la entidad obtuvo nuevos ingresos por $100.000.000, los cuales fueron recaudados en su totalidad.
Los ingresos se contabilizan así:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
410101 – Ingresos por consultoría | $ 100.000.000 | |
110101 – Efectivo y equivalentes | $ 100.000.000 |
La contabilización del castigo de cartera genera una baja en cuentas del instrumento financiero:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
130505 – Cartera valor nominal |
|
$ 20.000.000 |
139901 – Deterioro de cartera |
$ 20.000.000 |
|
Como puede observare, el castigo de cartera no genera impacto alguno en los resultados del período.
Sin embargo, el castigo de cartera genera una deducción por cartera manifiestamente perdida, por lo cual es necesario contabilizar las respectivas cuentas de orden:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
81139901 – Deterioro de cartera | $ 17.000.000 | |
81510101 – Pérdidas por deterioro de cartera | $ 17.000.000 |
Con estos registros, la conciliación fiscal para el cierre de este año es la siguiente:
Concepto/cuenta | Valor contable |
Débito |
Crédito |
Valor fiscal |
Efectivo y equivalentes |
$ 180.000.000 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 180.000.000 |
Cartera – Valor nominal |
$ 0 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 0 |
Cartera – Deterioro |
$ 0 |
$ 17.000.000 |
$ 17.000.000 |
$ 0 |
Ingresos – Consultoría |
($ 100.000.000) |
$ 0 |
$ 0 |
($ 100.000.000) |
Gasto deterioro de cartera |
$ 0 |
$ 17.000.000 |
|
$ 17.000.000 |
Ganancias retenidas |
($ 80.000.000) |
|
$ 17.000.000 |
($ 97.000.000) |
Notas:
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese