Hasta el 2 de marzo de este año los contribuyentes de Bogotá podrán confirmar o modificar la información contenida en el registro de información tributaria –RIT–. En este editorial describimos los documentos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para inscribirse en este registro.
“Los contribuyentes bogotanos tienen hasta dos (2) meses después del inicio de actividades para confirmar o modificar la información consignada en el registro de información tributaria –RIT–”Tweet ThisLos contribuyentes de Bogotá deberán inscribirse en el registro de información tributaria –RIT– dentro de los 2 meses siguientes al inicio de actividades. En este editorial describimos los documentos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para inscribirse en este registro.
Los contribuyentes bogotanos tienen hasta dos (2) meses después del inicio de actividades para confirmar o modificar la información consignada en el registro de información tributaria –RIT–, accediendo al RIT a través de la oficina virtual de la entidad. Si no se realiza ninguna de las dos acciones, la información reportada continuará vigente.
Cabe recordar que el registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio también se conoce como inscripción en registro de información tributaria y consiste en la incorporación al mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
Para facilitar la obligación de la inscripción en el RIT, la Dirección de Impuestos de Bogotá realizó la preinscripción de oficio de los datos (nombre, tipo y número de documento de identidad, dirección de notificación y código de municipio de notificación) de los contribuyentes de Bogotá, que serán utilizados para notificar, comunicar, recibir invitaciones y respuestas a sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, sugerencias y reconocimientos.
Si el trámite lo realiza un tercero deberá estar autorizado por quien corresponda y tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: