Todo empresario en el ejercicio de sus funciones debe cumplir obligaciones no solo fiscales sino también comerciales; continúa la duda si los libros que son utilizados en contabilidad, deben registrarse en Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que éstos se pierden de la compañía.
Todo empresario en el ejercicio de sus funciones debe cumplir obligaciones no solo fiscales sino comerciales; continúa la duda si los libros de contabilidad, deben registrarse en Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que éstos se pierden de la compañía.
Brevemente se resuelve la siguiente consulta: ¿Cuáles libros deben registrarse ante la Cámara de Comercio, en los casos en que una empresa con Revisor Fiscal los pierde?
El Decreto Ley 019 de enero del 2012, también conocida como la Ley Antitrámites, habla de que ya no hay obligación de llevar a registrar libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. El Decreto Ley 019 modificó el Código de Comercio, en el que determinó cuáles son los libros que deben registrarse. Así quedó claro que los libros de contabilidad ya no es necesario regístralos; los únicos que sí deben continuar registrándose en la respectiva Cámara de Comercio de la jurisdicción es el libro de actas de registro de socios. Los que se acostumbraban registrar: libro diario, libro mayor, el de inventarios y balance, ya no es obligación hacerlo.
El artículo 28 del Código de Comercio fue modificado desde enero del 2012, exactamente en el numeral séptimo, y quedó así:
“Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.»
Antes de la modificación indicaba también los libros de contabilidad:
“Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”
Si se perdieron los libros de contabilidad, deben reconstruirlos en libros que no tienen que estar registrados; y los otros libros, si también se perdieron como los libros de registro de socios o accionistas, si tendrían que volverse a registrar en la Cámara de Comercio para poder reconstruirlos; de hecho, el registro de estos libros de carácter obligatorio pueden hacerse de forma electrónica, virtualmente, Decreto 805 de abril del 2013, fue en el 2014 cuando las Cámaras de Comercio del país comenzaron a poseer mecanismos para poder recibir libros de actas y de junta de socios electrónicos. Circular 004 de enero del 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dio parámetros a las Cámaras de Comercio para recibir libros de forma electrónica.