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Reglamentada circulación de factura electrónica como título valor

El Ministerio de Comercio, mediante el Decreto 1349 del 22 de agosto del 2016, reglamentó la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro.

Fecha de publicación: 24 de agosto de 2016
Reglamentada circulación de factura electrónica como título valor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Comercio, mediante el Decreto 1349 del 22 de agosto del 2016, reglamentó la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro.

Estos documentos como título valor serán los emitidos con los requisitos descritos en el Decreto 2242 del 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya, las aceptadas según el artículo 2.2.2.53.5 y las registradas en el registro de facturas electrónicas.

Podrá ser expedida, emitida, recibida, aceptada, archivada, circulada o ser objeto de cualquier otro acto usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo tiempo de su conservación.

Para efectos de circulación, el proveedor tecnológico verificará la recepción efectiva de la factura electrónica por parte del adquirente/pagador y comunicará de este evento al emisor.

Frente a la inscripción, el emisor remitirá la factura como título valor al registro siempre que esta se encuentre aceptada. De igual manera, se regula lo referente al administrador del registro de las facturas y a los sistemas de negociación electrónica.

Fuente: Ministerio de Comercio.