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Regulación de criptoactivos en Colombia: reglas que trae el nuevo proyecto de ley presentado

El Bitcoin ya no es ajeno para los colombianos. En 2018 el país ocupó el segundo lugar en mayor volumen de operación de las cadenas de registros informáticos de criptoactivos. Argumentos suficientes para volver a presentar un debate alrededor de este tema; esta vez con mejor final: su regulación.

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2019
Regulación de criptoactivos en Colombia: reglas que trae el nuevo proyecto de ley presentado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Bitcoin ya no es ajeno para los colombianos. En 2018 el país ocupó el segundo lugar en mayor volumen de operación de las cadenas de registros informáticos de criptoactivos. Argumentos suficientes para volver a presentar un debate alrededor de este tema; esta vez con mejor final: su regulación.

El 8 de mayo del año en curso, ante la Secretaría del Senado de la República, fue radicado el proyecto de ley 268 de 2019, el cual busca regular los criptoactivos en Colombia; una iniciativa que ya se había presentado en propuestas como el proyecto de ley 028 de 2018, pero que terminó hundiéndose en el Congreso. El punto destacado para esta oportunidad es que se busca que la regulación se haga desde la Supersociedades y no por parte de la Superfinanciera.

Lo anterior se debe a que los operadores de criptoactivos (compañías exchange) se inscriben como una empresa cualquiera con una actividad comercial existente como plataforma digital comercial, lo cual es competencia de la Supersociedades. En consecuencia, la Superfinanciera no puede regularlas, ya que estos activos no son considerados monedas.

Lo anterior podría llegar a ser la clave para que por fin se regule el tema de los criptoactivos en Colombia, ya que esta cualidad, desde el punto de vista de Carlos Mesa, director de la Fundación Bitcoin Colombia, ha sido la causante de la caída de otros proyectos, pues según él, como lo publica La República, se falla al pensar que es una divisa y no un activo intercambiable.

La otra novedad es que esta vez el tránsito del proyecto de ley será por la Comisión Sexta, la encargada de asuntos tecnológicos y no la Comisión Tercera de asuntos económicos, ya que la idea es que en el proyecto no se presente nada financiero, para que no entre en esta comisión, para ahorrarse las trabas que se podrían presentar.

“los entes gubernamentales se han demorado en emitir algún tipo de regulación sobre el tema”

Erick Rincón, presidente de Colombia Fintech aseguró en entrevista con Actualícese que los entes gubernamentales se han demorado en emitir algún tipo de regulación sobre el tema. «Esto no depende exclusivamente de las autoridades regulatorias financieras. Los criptoactivos deben tener mínimos operacionales que deben ser regulados en temas de conocimiento de cliente, antilavado y protección al consumidor. Esto puede venir del MinTIC o incluso del Mincomercio», dijo.

Las novedades que presenta el proyecto de ley 268

  • Creación del registro único de plataformas de intercambio de criptoactivos –PIC– para que se registren ante cámara de comercio, lo que haría que el público en general se informe y conozca sobre la existencia de empresas de estas características, las cuales serían formales y cumplen con los requisitos de existencia de persona jurídica.
  • Estas entidades deberán generar un reporte para la Unidad de Información y Análisis Financiero, cuando de forma general o particular le sea requerida. Además, entregarán reportes a la Supersociedades.
  • El proyecto propone la generación de una parametrización contable para los operadores y contar de forma obligatoria con un programa de seguridad denominado Manual de Operaciones de las PIC, lo que obligaría a los operadores que presenten a sus clientes los riesgos a los que se exponen por este tipo de activos y la presentación de los requisitos y parámetros internos de las PIC.
  • El proyecto también contempla que los operadores de criptoactivos deben estar constituidos como sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera. De igual forma, deben contemplar dentro de su objeto social la realización de las actividades calificadas como servicios de intercambio de criptoactivos.

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