Mediante la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, se contempló un nuevo tipo de representantes que se encuentran obligados a cumplir los deberes formales de sus representados. Además, se establecen nuevos criterios para la actuación de los representantes en el caso de los herederos.
El artículo 572 del ET señala cuáles son los representantes legales que se encuentran obligados a dar cumplimiento de los deberes formales de sus representados, estos son:
Respecto a los herederos, es necesario tener en cuenta que con la reforma tributaria se adicionó un parágrafo al artículo 572 del ET con el propósito de introducir unas especificidades de cómo deben actuar, tal como se describen a continuación: