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Relación laboral

A partir de la celebración de un contrato de trabajo surgen, entre empleador y trabajador, obligaciones para cada uno. Esto conlleva a una relación laboral, pero es necesaria la presencia de ciertos elementos para que esta sea constituida.

Fecha de publicación: 16 de julio de 2018
Relación laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La relación laboral es aquella que nace de la celebración de un contrato de trabajo. Esta se conforma por una persona natural o jurídica denominada empleador y una persona natural denominada trabajador, mediante la cual, el segundo dispone su capacidad física e intelectual en el desarrollo de la actividad encomendada por el primero.

Elementos

  • Prestación personal del servicio: los servicios prestados por el trabajador deben ser en manera personal y directa; no puede ser realizada la actividad laboral por un tercero.
  • Subordinación: el empleador puede dar órdenes e instrucciones al trabajador para el desempeño de la labor, a la vez que este último debe cumplir un horario de trabajo. Este elemento es uno de los aspectos más relevantes de la relación laboral.

Al respecto, mediante Sentencia C – 386 del 2000, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:

“La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos.”

(El subrayado es nuestro)

  • Salario: es la contraprestación económica que recibe el trabajador por el desempeño de la labor.

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo define estos como elementos esenciales del contrato de trabajo. No obstante, debe entenderse que, en realidad, estos son los que constituyen la relación laboral.

“Artículo 23. elementos esenciales. Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990:

  1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
  2. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
  3. b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
  4. Un salario como retribución del servicio.
  5. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.”

(El subrayado es nuestro) 

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