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¿Relaciones sexuales dentro del lugar de trabajo son causal de terminación del contrato?

La Corte Constitucional ha establecido los criterios que deben tenerse en cuenta para catalogar un acto como inmoral, y así pueda proceder el despido con justa causa. No pueden prohibirse lazos amorosos entre trabajadores; sin embargo, estos no deben afectar el ambiente laboral.

Fecha de publicación: 17 de septiembre de 2018
¿Relaciones sexuales dentro del lugar de trabajo son causal de terminación del contrato?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Constitucional ha establecido los criterios que deben tenerse en cuenta para catalogar un acto como inmoral, y así pueda proceder el despido con justa causa. No pueden prohibirse lazos amorosos entre trabajadores; sin embargo, estos no deben afectar el ambiente laboral.

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece las justas causas de terminación del contrato por parte del empleador o trabajador, en caso de incumplir las obligaciones que le corresponden o incurrir en alguna de las prohibiciones consagradas en la norma. Por esta razón, ¿pueden considerarse las relaciones sexuales dentro del lugar de trabajo como causal de despido?

En algunos casos, para efectos de no entorpecer el clima o el ambiente laboral, los empleadores prohíben las relaciones amorosas o sentimentales entre compañeros, previendo que puedan presentarse situaciones que pongan en riesgo el patrimonio de la empresa, por generar beneficios entre uno y otro compañero, sobre todo si pertenecen a un mismo departamento o área de trabajo.

Sin embargo, situaciones como las mencionadas no pueden ser sujetas a prohibición, puesto que a nadie se le puede prohibir enamorarse o estrechar lazos amorosos con otra persona, independiente de su condición sexual o género. Lo importante es no sobrepasar los límites establecidos dentro de las normas de la empresa, cuando ocurra que sus actos puedan entorpecer las relaciones laborales.

Actos sexuales dentro de la empresa

Respecto a lo que podrían traer como consecuencia los actos sexuales entre compañeros de trabajo o jefe y subalterno, dentro de la empresa y durante la jornada laboral, muchas empresas han buscado sujetar este tipo de situaciones a actos inmorales, que serían susceptibles de terminación del contrato, de acuerdo con el numeral 5 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Dicho numeral se refiera a aquellos actos inmorales que son cometidos “dentro del taller, establecimiento o lugar, en el desempeño de sus labores”; es decir, que basta con que sean en el sitio de trabajo y durante la actividad laboral, por lo que, si no sucede ninguno de estos dos presupuestos, el acto no se considera como justa causa de terminación del contrato.

No obstante, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-931 de 2014 ha señalado lo que puede preverse como inmoral, y advierte que la moral en este caso no está condicionada a juicios subjetivos, sino a lo que socialmente pueda perturbar a terceros o sus bienes.

[pq]Un acto es inmoral cuando agrede las buenas costumbres y principios, es decir, cuando falte a la ética dentro de sus relaciones sociales [/pq]. A propósito de lo anterior, cabe resaltar que aquello que pueda corresponder a creencias religiosas no puede estar dentro de la esfera de lo moral; son solo libertades que deben ser respetadas. En tal sentido, cobra vigencia la libertad sexual y el derecho a la intimidad; en esta esfera nadie puede intervenir, a menos que sea sujeto de reglas dentro de la empresa, como lo serían las manifestaciones sexuales públicas, pues, teniendo en cuenta que pertenecen a la intimidad de la persona, así mismo deben ser tratadas.

Se agrega a lo anterior lo que recientemente ha discutido la Corte Constitucional a través de la Sentencia T – 364 de 2018, en la que se habla acerca de las relaciones sexuales dentro de los establecimientos educativos, así como de la intimidad sexual y lo que representa que sea un área semiprivada. Advierte claramente que, si no está sujeto a prohibición dentro del reglamento educativo, entonces está permitido.
Mediante la mencionada sentencia, estableció que:

“En términos de la doctrina constitucional, el derecho a la intimidad sexual excluye la «imposición perfeccionista de comportamientos sexuales exigidos por una concepción del bien diferente a la que el sujeto ha elegido libremente». Y las posibles limitaciones de este ámbito de la conducta sexual de los ciudadanos está prohibida, pues hace parte de su autonomía, salvo que implique la afectación de los derechos de terceros.” 

“Estos espacios cerrados en los que un conjunto de personas comparte una actividad y en los que el acceso al público es restringido, son espacios semi-privados y, por ende, las injerencias a la intimidad y demás libertades que se ejercen en tales contextos son limitados. Sin embargo, no son espacios privados, porque las acciones de cada uno de los individuos en una oficina, o en un establecimiento educativo, tiene repercusiones sociales: no se trata del individuo en su propio ámbito de acción, sino del individuo en una comunidad.”

Por otra parte, la Corte Constitucional ha considerado como inmoral para que proceda la terminación del contrato, a través de laSentencia C – 931 de 2014,lo siguiente:

“(…) la terminación unilateral por acto inmoral debe guardar relación con conductas del trabajador desarrolladas en el establecimiento o lugar de trabajo o en ejercicio de sus funciones y que afecten el normal desarrollo de las actividades de la empresa, las relaciones entre el empleador y los trabajadores, y entre los compañeros de trabajo”.

Y agrega, además, elementos que dan lugar a la terminación:

Existen elementos que guían en particular su aplicación, los cuales se encuentran señalados en la misma norma, como por ejemplo el deber que tiene el empleador de manifestar expresamente (i) qué acto considera inmoral, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; sumado a que (ii) dicho acto debe realizarse en el establecimiento o lugar de trabajo o en desarrollo de sus funciones. (iii) Dicho proceso de terminación unilateral del contrato de trabajo por haber incurrido en acto inmoral debe seguirse bajo la observancia del respeto del derecho a la defensa del actor; (iv) la adecuación de la conducta inmoral debe realizarse tomando en consideración la disposición legal, y además realizando una confrontación de la misma frente al contrato y reglamento de trabajo, pues, al amparo del artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo en dicho reglamento es donde están consignadas el conjunto de normas que determinan las condiciones a las que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio; y (v) debe involucrar  un análisis de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la misma.”

Una vez establecidos esos presupuestos, puede hablarse de que el acto sexual entre compañeros, dentro de la empresa y en curso a la actividad laboral, puede considerarse inmoral y configuraría una causal de terminación del contrato. De lo contrario, [pq]si la pareja actúa en privado, aun cuando sea dentro de las instalaciones de la empresa, no puede ser sujeta a sanción[/pq].

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

* Exclusivo para Actualícese

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