Es común que las empresas proyecten significativas inversiones a futuro en proyectos de remodelación de su planta física, tecnológica, etc.; estos proyectos no pueden provisionarse a menos que constituyan lo que el Estándar Internacional ha denominado reestructuración.
Es común que las empresas proyecten significativas inversiones a futuro en proyectos de remodelación de su planta física, tecnológica, etc.; estos proyectos no pueden provisionarse a menos que constituyan lo que el Estándar Internacional ha denominado reestructuración.
La organización puede en cualquier momento decidir hacer una remodelación o mantenimiento de alto costo a su estructura física, tecnológica, de personal –invertir en la formación de sus trabajadores o reemplazarlos por personal con mayor nivel de preparación–, etc. Para definir la forma en que la empresa podrá reconocer el plan de mantenimiento o remodelación, debe tenerse claro que este tipo de decisiones son de corte totalmente administrativo y no representan inicialmente una obligación.
Las Normas Internacionales de Información Financiera establecen en el Marco Conceptual, Sección 2 del Estándar para Pymes, que los gastos se reconocerán cuando efectivamente sucedan. Hay un principio que es el de causación o el de acumulación o devengo, que precisa que los hechos económicos se reconocen cuando suceden, aunque no se haya entregado el desembolso equivalente al pago, o no se haya recibido o recaudado el valor correspondiente a la transacción.
En algunos casos podría pensarse que esta situación da lugar al reconocimiento de un pasivo por el mantenimiento que se hará a futuro, por lo que es necesario entonces recordar la definición de pasivo que está también en la Sección 2 del Estándar para Pymes; en esta se indica que es una obligación presente, lo cual quiere decir que la entidad ya sabe que va a tener que pagar cierta obligación porque hizo una transacción que le obliga a comprometer recursos. Esa obligación presente tiene que existir a la fecha en la cual se está haciendo la medición o evaluación del pasivo.
Además, lo dicho en el Marco Conceptual completa la definición en cuestión al decir que es una obligación presente, derivada de hechos pasados de la cual se espera que en el futuro la entidad tenga que desprenderse de recursos que involucran beneficios económicos. En este sentido, la pregunta que tendrá que hacerse la empresa que proyecta hacer una inversión significativa en remodelar parte de su estructura, sería si eso realmente le constituye una obligación presente.
Si la entidad solo ha pensado hacer una remodelación más adelante y ha contemplado la viabilidad de reconstruir la planta de producción, entonces eso no representa una obligación presente porque lo único que se tiene es una intención.
Cuando la inversión que realizará la compañía es de un alto valor, vale la pena preguntarse si puede caber dentro de lo que el Estándar Internacional ha definido como una reestructuración; este término se aborda en la Sección 21 del Estándar Internacional para Pymes que plantea el tema de las provisiones y contingencias.
Para ser más específicos, el Estándar Internacional para Pymes, en la Sección 21, precisa que una entidad se enfrenta a un proceso de reestructuración si construye un programa planificado y controlado por la gerencia que cambia significativamente el alcance del negocio sobre el que opera la misma o la forma en la que dicho negocio es gestionado.
Ahora bien, para que un proceso de reestructuración pueda concebirse como un pasivo –por ser una obligación presente que es consecuencia de un suceso pasado–, la entidad debe:
En conclusión, una entidad tiene vía libre para reconocer una provisión por costos de reestructuración solo en los casos en que pueda comprobarse la existencia de una obligación implícita o legal de realizar una reestructuración, en la fecha en que se informa.
Así pues, si las remodelaciones que la entidad planea implementar a su interior, cumplen con las condiciones anteriormente enumeradas y por tanto corresponden a esta definición de la Sección 21 del Estándar para Pymes, se puede reconocer un pasivo siempre que haya generado unas obligaciones reales o implícitas.
Para resumir, si lo que se tiene es la simple intención de remodelar o de hacer un mantenimiento a las fábricas de producción, una simple evaluación de la pertinencia de renovar toda la planta tecnológica, etc., el simple deseo no constituye para la entidad un pasivo, independientemente del costo que este tenga. En dichos casos, el manejo administrativo que podría implementar la compañía para ir disponiendo de los recursos pertinentes, sería la constitución de un fondo con destinación específica; pero si se trata de un proyecto de reestructuración, allí podrá la entidad constituir un pasivo por efectos de los costos de la reestructuración.