Entre los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario se encuentran los indicios y las presunciones, forma parte de esta última la presunción de la renta líquida gravable cuando un contribuyente obtiene recursos y los consigna en las cuentas bancarias o de ahorro a nombre de terceros.
Tal como lo destacamos en nuestro editorial titulado Medios de prueba en el régimen probatorio tributario, según lo contemplado en los artículos 747 a 785 del ET, se consideran medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.
Respecto de los indicios y presunciones es necesario atender lo dispuesto en los artículos 754 a 755-3 del citado estatuto. De esta manera, según los artículos 754 y 754-1 se consideran indicios los datos estadísticos producidos por la Dian, el Dane y el Banco de la República, así como también los datos estadísticos oficiales obtenidos y procesados por la Dian, esto con el propósito de que se puedan establecer ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales.
Entre las presunciones se pueden encontrar la presunción por omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos; presunción de ingresos por realizar juegos de azar; presunción de renta gravable por ingresos en divisas; y presunción de renta líquida gravable por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.
Sobre el último tipo de presunción es válido destacar que el artículo 755-3 del ET establece que si un contribuyente obtuvo ingresos por realizar operaciones, y estos no fueron consignados en sus cuentas sino en las cuentas bancarias que están a nombre de terceros, dichos montos generarán una renta líquida gravable del 50 %, así se encuentren o no en la contabilidad o no correspondan a los valores registrados; el monto que se reconozca como renta gravable no podrá afectarse con descuento alguno.