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Renta por activos omitidos o pasivos inexistentes es una renta líquida especial

Con la renta por activos omitidos o inclusión de pasivos inexistentes culminamos nuestro especial de rentas líquidas especiales. Recordemos que hasta 2017 los contribuyentes contaron con la posibilidad de realizar normalizaciones. A partir de 2018, la sanción por inexactitud es del 200 %. 

Fecha de publicación: 24 de abril de 2018
Renta por activos omitidos o pasivos inexistentes es una renta líquida especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la renta por activos omitidos o inclusión de pasivos inexistentes culminamos nuestro especial de rentas líquidas especiales. Recordemos que hasta 2017 los contribuyentes contaron con la posibilidad de realizar normalizaciones. A partir de 2018, la sanción por inexactitud es del 200 %. 

Continuando con el tema de las rentas líquidas especiales (ver nuestras conferencias “Personas naturales deben calcular renta presuntiva, incluso los que declaran por primera vez” y Rentas líquidas especiales que el contribuyente debe calcular en su declaración de renta), en esta ocasión abordaremos la renta por activos omitidos o pasivos inexistentes. 

De esta manera, el artículo 239-1 del ET establece que el contribuyente podrá incluir en su declaración o en las correcciones posteriores a esta (si la corrección ocasiona un aumento del impuesto o una disminución del saldo a favor de que trata el artículo 588 del ET) los activos omitidos o pasivos inexistentes que se hubiesen originado en períodos no revisables, es decir, sobre períodos declarados que ya se encuentren en firme (para conocer los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 sobre este tema puede consultar el editorial titulado Términos de firmeza de las declaraciones tributarias después de la reforma tributaria).  

De realizarse la inclusión del activo o la sustracción del pasivo inexistente conforme a los lineamientos estipulados en el artículo en mención no se generaría renta por comparación patrimonial. Pero si el contribuyente no subsana sus irregularidades, o lo hace sin declararlos como renta líquida y la Dian se da cuenta de dicha situación, considerará el valor de estos como una renta líquida y aplicará la sanción por inexactitud, que conforme al numeral 1 y el parágrafo 2 del artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la reforma tributaria estructural corresponde al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo. 

Por último recordemos que, mediante el comunicado de prensa 121 de agosto 24 de 2017, la Dian manifestó que los contribuyentes tuvieron la posibilidad de normalizar sus activos y pasivos de forma extemporánea hasta el 31 de diciembre de 2017. 

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