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Renta presuntiva en entidades pertenecientes al régimen tributario especial

¿Las entidades del régimen tributario especial deben calcular renta presuntiva?

Fecha de publicación: 23 de abril de 2021
Renta presuntiva en entidades pertenecientes al régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿Las entidades del régimen tributario especial deben calcular renta presuntiva?

Pregunta resuelta 8 de abril de 2021

La renta presuntiva es una presunción de ley o una ficción legal, ya que se trata de la presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable, aunque no haya existido. Se encuentra regulada por los artículos 180 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–.

En esta publicación el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer si los contribuyentes del régimen tributario especial –RTE– se encuentran excluidos de calcular la renta presuntiva, según lo establecido en el artículo 191 del ET.