Según el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, el porcentaje de renta presuntiva se reducirá al 0,5 % en el año gravable 2020; y a partir del año gravable 2021, al 0 %.
Según el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, el porcentaje de renta presuntiva se reducirá al 0,5 % en el año gravable 2020; y a partir del año gravable 2021, al 0 %.
El artículo 90 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, que regula la base y el porcentaje de la renta presuntiva, establece que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3,5 % de su patrimonio líquido en el último día del período gravable inmediatamente anterior. Dicho porcentaje de renta presuntiva fue reducido al 0,5 % para el año gravable 2020 y será reducido al 0 % para el año gravable 2021.
Es importante tener en cuenta que los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación, al cual pueden acceder personas naturales y jurídicas, no están sujetos al cobro de la renta presuntiva.
Recuerde que la renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, motivo por el cual obliga a las personas naturales y jurídicas a tributar sobre ingresos que podrían no haber sido percibidos en realidad.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que la nueva versión del artículo 333 del ET, estableció que la base de renta presuntiva del contribuyente se compara con la renta de la cédula general, caso que, como hemos mencionado en editoriales anteriores, constituiría un error al dejar de lado la cédula de pensiones y dividendos y participaciones. Esto último ocasionaría que las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos o pensiones tributen automáticamente sobre la renta ordinaria que se genere de las mismas.