Con la Ley 1819 de 2016 varias rentas exentas pasaron a estar gravadas a partir de 2017 y otras desde 2018. Adicionalmente, la reforma tributaria introdujo novedades en los descuentos tributarios que pueden aplicar los contribuyentes en sus declaraciones de renta e incluyó un nuevo límite para estos.
Con la Ley 1819 de 2016 varias rentas exentas pasaron a estar gravadas a partir de 2017 y otras desde 2018. Adicionalmente, la reforma tributaria introdujo novedades en los descuentos tributarios que pueden aplicar los contribuyentes en sus declaraciones de renta e incluyó un nuevo límite para estos.
Entre los aspectos a tener en cuenta al momento de elaborar la declaración de renta se encuentran las rentas exentas y los descuentos tributarios, los cuales inciden en la determinación del impuesto.
En torno a las rentas exentas, el artículo 207-2 del ET sufrió diversos cambios a partir de la Ley 1819 de 2016. Las rentas señaladas en los numerales 1, 2, 7 y 8 del artículo 207-2 del ET (venta de energía eléctrica, prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda y los nuevos productos medicinales y de software respectivamente) pasan a estar gravadas a partir del año gravable 2018, así lo estipula el numeral 2 del artículo 376 de la reforma tributaria estructural.
No obstante, recordemos que el nuevo artículo 235-2 del ET adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 establece las únicas rentas que se considerarán como exentas a partir del año gravable 2018, y en este se vuelven a considerar varias de las rentas que serían derogadas en 2018, asimismo, con el artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la reforma tributaria, algunas rentas se empiezan a considerar gravadas a partir de 2017 y no desde 2018. Para conocer en detalle cada uno de los artículos de la ley en mención que efectuaron cambios a las rentas exentas puede consultar nuestra guía titulada: “Síntesis de las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a las rentas exentas del artículo 207-2 del ET”.
Respecto a los descuentos tributarios, es necesario tener presente que la reforma tributaria adicionó el artículo 255 del ET para contemplar el descuento por inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, también introdujo el derecho a descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, así como el descuento por donaciones realizadas a entidades pertenecientes al régimen tributario especial; lo anterior, considerando los límites estipulados en los artículos 258 y 259 del ET.
Si desea profundizar en el tema de materia tributaria consulte nuestro curso en línea: Reforma tributaria estructural 2016: Análisis completo del impacto fiscal y efectos tributarios de los Estándares Internacionales para el año 2017.