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Rentback por vehículos en empresa de transporte: reconocimiento en NIIF para pymes

Si el renback o leasing back es un arrendamiento financiero, la entidad nunca va a reconocer la venta ni da de baja los bienes; lo que si va a reconocer es una cuenta por pagar por el dinero que está recibiendo como financiación.

Rentback por vehículos en empresa de transporte: reconocimiento en NIIF para pymes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si el rentback o leasing back es un arrendamiento financiero, la entidad nunca va a reconocer la venta ni da de baja los bienes; lo que si va a reconocer es una cuenta por pagar por el dinero que está recibiendo como financiación.

Las operaciones de rentback que también conocemos como leasing back, están tratadas en la Sección 20 de la NIIF para pymes que habla de arrendamientos; allí se refiere a contratos de venta con arrendamiento posterior.

Cuando una compañía dedicada al transporte de carga, realiza una venta de su flota de vehículos mediante una operación de rentback, en primer lugar deberá clasificar el arrendamiento que resulta posterior a la venta; es decir, se entrega el activo a la financiera y esta vuelve y se lo alquila a la entidad. La pregunta sería si este es un arrendamiento de tipo financiero u operativo; para descifrarlo, habrá que mirar el párrafo 5 de la Sección 20 donde se habla precisamente de la clasificación de los arrendamientos.

Desde el párrafo 4 de la Sección 20, se establecen los puntos que hay que tener en cuenta para determinar si el arrendamiento es financiero u operativo; la norma pide que primero se revise si es de tipo  financiero, y en caso en que la respuesta sea negativa, será operativo por defecto.

El arrendamiento puede resultar ser de tipo financiero si:

  • El valor del contrato cubre la totalidad del valor del activo
  • La duración del contrato es equivalente a la vida económica de los activos
  • Se trasfiere la propiedad al final del acuerdo
  • Los activos son tan especializados que solo le sirven al arrendatario, etc.

Si el arrendamiento se considera financiero, según esos elementos, entonces la entidad no está frente a una venta de los activos; el párrafo 32 de la Sección 20 dice que cuando hay venta con arrendamiento posterior y este arrendamiento es financiero, no hubo venta; en esos casos sucede que la entidad financiera le prestó un dinero a la empresa dueña de los activos y está tomando como garantía prendaria esos activos, pero realmente no hay venta; la entidad en ningún momento quiso vender sus activos, sino que pretendía recibir un préstamo garantizado con ellos.

“si el renting o leasing back resulta ser un arrendamiento financiero, la entidad nunca va a reconocer la venta, no los va a dar de baja del estado de situación financiera; lo que si va a reconocer es una cuenta por pagar, por el dinero que está recibiendo como financiación”

En síntesis, si el renting o leasing back resulta ser un arrendamiento financiero, la entidad nunca va a reconocer la venta, no los va a dar de baja del estado de situación financiera; lo que si va a reconocer es una cuenta por pagar, por el dinero que está recibiendo como financiación; si por el contrario, se trata de un leasing operativo, cada vez que se pague el canon se está pagando un gasto de arrendamiento que irá al Estado de Resultados o se capitalizará, si es procedente según las NIIF.

Utilidad o pérdida en contratos de lease back

Si resulta ser financiero: la utilidad o pérdida se amortiza en el plazo del contrato.

Si resulta ser operativo: Si el valor de la venta se ha establecido a valor razonable, la utilidad o pérdida se reconoce directamente en resultados.

Si el precio de venta es inferior al valor razonable, el arrendatario vendedor reconocerá cualquier resultado inmediatamente a menos que la pérdida se compense por pagos futuros de arrendamiento a precios inferiores de los de mercado. En ese caso el arrendatario vendedor diferirá y amortizará estas pérdidas en proporción a los pagos por arrendamiento a lo largo del periodo en el que se espera utilizar el activo. Si el precio de venta es superior al valor razonable, el arrendatario vendedor diferirá el exceso y lo amortizará a lo largo del periodo durante el cual se espere utilizar el activo.

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