Los rentistas de capital son personas naturales que aunque su tratamiento fiscal es diferente del resto de personas naturales, también deben cumplir múltiples obligaciones tributarias antes la DIAN
Los rentistas de capital son personas naturales que aunque su tratamiento fiscal es diferente del resto de personas naturales, de igual forma deben cumplir múltiples obligaciones tributarias ante la DIAN.
Persona natural, característica primordial en aquellos que se catalogan como rentistas de capital; una persona jurídica no podría tener esta actividad en su RUT. Los rentistas de capital obtienen sus ingresos por la ganancia que les genera la inversión de un capital, por ejemplo:
Frente a la DIAN los rentistas de capital tienen su reconocimiento adecuadamente, en el RUT:
Aquellos que ejercen esta actividad deben tener asignado el código 0090 como lo indica la Resolución 000139 de noviembre del 2012:
“0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales.
Personas naturales o sucesiones ilíquidas, cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.”
Observen que la misma descripción de la actividad aclara que solo las personas naturales podrán ejercer dicha actividad.
Como se comentó al inicio, al igual que el resto de personas naturales que ejercen alguna actividad que genere ingresos o renta, se debe cumplir con obligaciones ante la DIAN. Revisemos:
Una vez se entere que es responsable del impuesto de renta, deben identificar la categoría fiscal a la cual pertenecen; empleados, trabajadores por cuenta propia u otros contribuyentes, y de esta forma identificar bajo qué método y en qué formulario presenta dicha declaración de renta. La periodicidad de este impuesto es anual: para el año gravable 2014 que se presenta en el 2015 los vencimientos arrancan en agosto y terminan en octubre.
“Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”
Como se puede notar, no discrimina la actividad que ejerza la persona natural, sino los ingresos que pudo haber obtenido en el año 2012.
Otro literal que también podrían revisar los rentistas de capital seria el literal j)
“Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000)”.
La periodicidad es anual.
De esta manera observamos las principales obligaciones tributarias en las que cualquier rentista de capital podría incurrir ante la DIAN. Es importante aclarar que cuando el rentista de capital ejerce su actividad hacia terceros, no se encuentra en la obligación de cotizar y pagar al sistema de seguridad social, ya que no está ejerciendo una profesión como tal, o una actividad donde su integridad esté en riesgo.