La renuncia es el acto a voluntad propia del trabajador de dar por terminado su relación laboral; sin embargo, aunque en varios casos sea a voluntad de este, la responsabilidad es imputable al empleador.
La renuncia es el acto a voluntad propia del trabajador de dar por terminado su relación laboral; sin embargo, aunque en varios casos sea a voluntad de este, la responsabilidad es imputable al empleador.
Sí, la falta de pago de salarios o demás prestaciones faculta al trabajador para que renuncie a su cargo, imputándole la culpa a su empleador.
Todo trabajador que renuncie debe informar en el momento de presentar su renuncia los motivos, en este caso, la justa causa imputable a su empleador. Ahora bien, muy pocas veces bajo esta causal el empleador paga voluntariamente la indemnización; por tanto, la carta de renuncia se convierte en el elemento material probatorio necesario para iniciar un proceso ante un juez laboral.
La renuncia es un acto unilateral, es decir, que no necesita el consentimiento del otro, por tanto no es necesaria una aceptación. Cabe recordar que cuando se trata de la finalización del contrato por parte del empleador, este debe cumplir ciertos requisitos, por ejemplo, cuando se trata de una justa causa se debe realizar el debido proceso (descargos), o el preaviso, si se trata de la finalización por cumplimiento de los términos pactados.
Es importante señalar que hasta el 2002 el Código Sustantivo del Trabajo permitía al empleador penalizar al trabajador con un mes de salario por renunciar a su puesto sin aviso; sin embargo, a partir de la Ley 789 del 2002 el uso del aviso no es necesario. Por tanto, no es obligatorio realizar una entrega previa o empalme del cargo. Ahora bien, dado que la normatividad no obliga a esto, el empleador no puede tomar medida alguna que exija al trabajador entregar su cargo.
Cabe destacar que la semana laboral es de máximo 6 días; sin embargo, se reconoce el pago de 7, dado que uno de estos es de descanso remunerado. Cuando un trabajador renuncia habiendo laborado su jornada habitual completa (5 o 6 días según lo pactado), tiene derecho al pago del día de descanso remunerado; no obstante, esto no aplica para las prestaciones sociales, las cuales solo se deben pagar hasta el día laborado.
Cuando se realiza una renuncia verbal, recae en el empleador la carga probatoria con la cual se demuestra que su trabajador renunció, en este caso verbalmente. Una de las posibles soluciones es demostrar mediante acta firmada por testigos, o solicitarle a este la entrega de una carta con la cual se demuestre la voluntad de renunciar. Tenga en cuenta que si el trabajador renuncia verbalmente, y por tanto no regresa a su puesto, el empleador puede iniciar un proceso en contra del trabajador por ausencia laboral.
Es importante recordar que los trabajadores no están obligados a preavisar su renuncia al empleador; sin embargo, si este lo desea puede realizarlo. Ahora, si el trabajador determina en su carta de renuncia una fecha para finalizar actividades y el empleador fija a su voluntad una previa, este último estaría dando por finalizada anticipadamente la relación laboral sin justa causa y, por tanto, el trabajador tiene derecho al reconocimiento de una indemnización.
Si un trabajador renuncia por estrés laboral, ¿tiene algún derecho?
Cuando un trabajador renuncia, es decir, no es desvinculado a voluntad de su empleador, este no es merecedor a algún tipo de indemnización dado que su retiro es voluntario. Sin embargo, si la enfermedad laboral nació por culpa del empleador, sea maltrato, persecución o acoso laboral, el trabajador puede pedir acompañamiento al Ministerio del Trabajo y renunciar con justa causa imputable al empleador.
¿Qué es una renuncia motivada? ¿En qué casos es procedente? ¿Se necesita abogado para este proceso?
Una renuncia motivada es lo conocido como un despido indirecto: ocurre cuando el trabajador decide dar por terminado su contrato laboral por el incumplimiento de obligaciones contractuales, reglamentarias o convencionales, por parte su empleador. Para esto no se necesita un proceso especial o el acompañamiento de un abogado.
Cuando un trabajador disfruta las vacaciones anticipadamente y renuncia, es importante que la empresa liquide todo lo correspondiente a prestaciones, salarios adeudados y demás valores a lugar. No obstante, debe anotar en la liquidación que el valor de las vacaciones fue cancelado anticipadamente; por tanto debe pagar todo, a excepción de estas.