Actualícese.com

Renuncia por parte del empleado a la licencia por luto

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:

¿Puede un empleado renunciar a la licencia por luto?

Renuncia por parte del empleado a la licencia por luto
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:

¿Puede un empleado renunciar a la licencia por luto?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que es obligación del empleador otorgar al trabajador una licencia por luto en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil (ver numeral 10 del artículo 57 del CST).

La licencia por luto es remunerada y tiene una duración de cinco días hábiles, sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral. Sin embargo, el trabajador puede renunciar a este beneficio, en cuyo caso las partes deberán dejar constancia de la decisión.