Las normas contables vigentes en Colombia solo se aplican a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellas.
Teniendo en cuenta que las normas contables y fiscales tienen un propósito disímil, surge la necesidad de conciliar los saldos de las partidas que conforman los estados financieros.
Las normas contables vigentes en Colombia solo se aplican a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellas.
Teniendo en cuenta que las normas contables y fiscales tienen un propósito disímil, surge la necesidad de conciliar los saldos de las partidas que conforman los estados financieros.
Según lo establecido en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario –ET–, las normas contables vigentes en Colombia se aplican a nivel fiscal cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas.
En este sentido, la aplicación de lo establecido en dicho artículo implica que se generen ciertas partidas conciliatorias por ajustes realizados con la aplicación de los Estándares Internacionales, como, por ejemplo: valor razonable, valor neto realizable, valor presente, costo amortizado, interés implícito, entre otras, las cuales varían respecto a la aplicación fiscal.
De esta manera, el Ministerio de Hacienda, a través de la expedición del Decreto 1998 de 2017, reglamentó el artículo 772-1 del ET, en el cual se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán aplicar un sistema de control o conciliación de las diferencias que surjan a partir de la aplicación de los nuevos marcos normativos contables y lo estipulado en las normas fiscales.
Se debe tener en cuenta que existen dos formatos para el cumplimiento de esta obligación tributaria, a saber: el 2516, aplicable a personas jurídicas y personas naturales no residentes obligadas a llevar contabilidad, y el 2517 para las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad.
De igual manera, cabe señalar que, el sistema de control de diferencias al cual se refiere la conciliación fiscal permite identificar aquellas que son temporarias y que dan lugar al reconocimiento, cálculo y medición de lo que se denomina “impuesto diferido”, el cual, dependiendo de su naturaleza (activo o pasivo), impactará en la determinación de los resultados y la imputación futura de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.
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