¿Cómo se lleva en la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidad los pagos en notaría que realiza por la compra de un inmueble?, ¿se pueden llevar como mayor valor del activo o se pueden deducir?
Resuelta 17 de agosto de 2017
¿Cómo se lleva en la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidad los pagos en notaría que realiza por la compra de un inmueble?, ¿se pueden llevar como mayor valor del activo o se pueden deducir?
Resuelta 17 de agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad incurre en unos gastos de notaría por la compra de un bien inmueble, estos no se pueden tomar como deducibles en la declaración de renta por no guardar relación de causalidad o necesidad con la actividad generadora de renta, lo anterior se aplica, por ejemplo, en el caso de un asalariado, pues si se trata de un comerciante que estaba adquiriendo un local comercial posiblemente el gasto en mención si podría contemplarse como deducible en renta.