Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Una casa fue registrada en las escrituras como patrimonio de familia, pero solo una de las partes adquirió el crédito hipotecario, y también es esta parte la única declarante. Para efectos del impuesto de renta, ¿se debe poner en el activo el 50 % del mismo y el 100 % de la deuda?
Resueltas octubre 11 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Una casa fue registrada en las escrituras como patrimonio de familia, pero solo una de las partes adquirió el crédito hipotecario, y también es esta parte la única declarante. Para efectos del impuesto de renta, ¿se debe poner en el activo el 50 % del mismo y el 100 % de la deuda?
Resueltas octubre 11 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que para atender la consulta se deben estudiar los aspectos tratados en el artículo 8 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la citada normatividad, es claro que, si se compra una casa a nombre de los dos cónyuges, en la declaración de renta solo se debe reportar la parte que le corresponde a cada uno, según lo estipulado en la escritura pública.
Otro punto que conviene tener presente es que, si solo uno de los dos se encuentra obligado a declarar renta, y la compra de la casa está generando el pago de unos intereses por la adquisición de un crédito, el declarante podrá tomar el 100 % del pago de los intereses generados, según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto único tributario 1625 de 2016.