Esto se confirma al estudiar la más reciente versión del software STORM USER y al intentar diligenciar la información del reporte 01, en la sección de carátula y la sub-sección información general. Llamamos a la Supersociedades y nos confirmaron que en esa parte del informe se pedirá que el código de la actividad económica de la sociedad, que elabore el reporte (código CIIU) sea otra vez el mismo que se usó en el reporte del 2011. Por lo tanto no se usarán los nuevos códigos de actividades económicas que el DANE estableció en su Resolución 66 de enero de 2012, y que la DIAN adoptó en su Resolución 0139 de nov. 21 de 2012.
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