Según lo expresado por la Dian en su Oficio 021046 de agosto 08 de 2017 un representante legal puede solicitar dar por no presentadas las declaraciones que hayan sido diligenciadas con la firma del anterior revisor fiscal por no contar con la inscripción del nuevo en la cámara de comercio.
Una de las situaciones contempladas en el artículo 580 del ET para dar por no presentada una declaración tributaria se da cuando esta se presenta sin la firma del revisor fiscal existiendo dicha obligación (para conocer las demás causales puede consultar nuestro editorial titulado ¿Cuándo una declaración tributaria se entiende como no presentada?).
Así, por ejemplo, se puede dar por no presentada la declaración cuando esta ha sido firmada por el anterior revisor fiscal y no por el que se encuentra en ejercicio al momento de dicho trámite fiscal, incluso si el nuevo revisor fiscal ha sido nombrado como tal pero no se ha efectuado el debido registro ante la cámara de comercio, pues, tal como lo expresó el Consejo de Estado en su Sentencia 11137 de 2001, el registro en la Cámara de Comercio por parte del revisor fiscal constituye una formalidad adicional que no afecta su nombramiento.
De esta manera, mediante su Oficio 021046 de agosto 08 de 2017 la Dian manifestó que el representante legal puede solicitarle tomar por no presentadas las declaraciones que hayan sido presentadas con la firma de un revisor fiscal que había sido removido de su cargo.
Según lo mencionado por la Dian en el oficio antes reseñado, dicha solicitud puede realizarla el representante legal fundamentándose en lo consagrado en el artículo 4 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), según el cual se le puede pedir a una autoridad administrativa pronunciarse sobre determinado caso cuando el solicitante obre en cumplimiento de una obligación o deber legal.