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Requerimientos para Declarar ICA en Cali – Miguel Ángel García López

Artìculo sobre el emplazamiento para declarar que ha enviado la subdirecciòn de impuestos municipales de la ciudad de Cali.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2009
Requerimientos para Declarar ICA en Cali – Miguel Ángel García López
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autor: Miguel Ángel García L.

Por estos días muchos caleños se han visto sorprendidos por un oficio emanado de la Subdirección de impuestos y rentas municipales en el cual los emplazan a presentar la declaración de Industria y Comercio por el año gravable 2007. Tal emplazamiento llega como resultado de la información exógena que presentaron ante ese organismo los agentes retenedores del impuesto de ICA por el año mencionado.

Lo sorprendente del asunto es que el escrito lo han recibido, transportadores, empleados, amas de casa, contratistas etc.  Al respecto es necesario especificar claramente que existen dos clases de sujetos a saber:

Contribuyente declarante

Contribuyente no declarante.

Analizadas las normas del Estatuto tributario municipal, tenemos que el Art. 21 en su  ordinal B  establece que  deben presentar declaración de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros  las personas naturales jurídicas o de hecho que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios en el municipio de Santiago de Cali. A la luz de esta disposición podría pensarse que cualquier persona que realice una actividad gravada a la cual se le aplique retención en la fuente, debe además presentar declaración de industria y comercio.

No obstante, el mismo Estatuto tributario Municipal en su Art. 248 dice “Interpretación.

Para efecto de la interpretación de las disposiciones de este decreto en forma supletoria serán aplicables las normas del libro 5º. Del Estatuto  tributario nacional, adecuados a la naturaleza de los impuestos municipales.”  Revisado el mencionado libro 5º. Del E. T. Nacional, en èl se establecen entre otras cosas los topes para que un contribuyente sea o no declarante del impuesto sobre la renta.  Ateniéndonos a la interpretación que establece el Estatuto Municipal de Cali, Creemos  que aplicando la hermenéutica, no todos los sujetos pasivos de retención en la fuente en el municipio de Cali, deben o están obligados a presentar declaración de ICA por el año objeto del emplazamiento. Así lo hemos manifestado en comunicaciones de respuesta a la Subdirección de Rentas municipales, pues no entendemos las razones por las cuales este organismo quiera desgastarse en el proceso de acumular una serie de declaraciones tributarias, máxime cuando la información se obtiene no por gestión fiscalizadora directa sino por la información exógena de los agentes retenedores, lo cual indica que el recaudo del impuesto ya se satisfizo.

De otra parte, los funcionarios encargados de enviar la correspondencia no se han detenido a analizar los alcances de la ley 14 de 1.983 que en su art. 39 y subsiguientes, establece claramente cuales actividades no son gravables, de tal suerte que el oficio ha llegado por igual al agricultor, artesano, empleado, profesionales independientes etc., sin perjuicio de que en alguna ocasión uno de ellos haya sido objeto de retención en la fuente, sin que esto implicara que su actividad era gravada y que por la cuantía mínima de dicha retención, generalmente la gente no solicita reembolso.

Miguel Ángel García L.
Contador Público

Email: migan1979@hotmail.com