Crear empresa en Colombia exige una serie de requisitos de carácter comercial, laboral, tributario y de funcionamiento; en el presente artículo se observan detalladamente los requisitos de carácter tributario que deben cumplirse para crear y mantener una empresa.
Crear empresa en Colombia exige una serie de requisitos de carácter comercial, laboral, tributario y de funcionamiento; en el presente artículo se observan detalladamente los requisitos de carácter tributario que deben cumplirse para crear y mantener una empresa.
Es importante tener en cuenta que los requisitos de carácter tributario aquí presentados responden a las obligaciones estándar con las que deben cumplir la mayoría de las empresas, sin embargo hay algunos casos específicos en los que estos requisitos tienen modificaciones; como por ejemplo en los casos de las organizaciones acogidas a algún tipo de incentivo tributario que les elimina la obligación de declarar y pagar algunos determinados tributos.
ASPECTOS TRIBUTARIOS | |||
Tipo de Obligación | Entidad dónde se tramita | Requisitos | Cuándo se debe realizar |
---|---|---|---|
Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) | DIAN |
|
Una vez realizado el registro mercantil ante la Cámara de Comercio |
Solicitud de autorización de numeración para Facturar | DIAN |
|
Una vez realizada la inscripción en el RUT |
Solicitud de Resolución de Habilitación de Numeración de Facturación | DIAN |
|
Pasados los dos años de vigencia de la Resolución de Autorización de Facturación, si todavía tiene numeración de facturación sin utilizar. |
Presentar declaración del IVA | Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. | La declaración de IVA, que a partir de la ley 1607 de 2012 se puede pagar en períodos bimestrales, cuatrimestrales y anuales; deberá presentarse en los formularios que para tal efecto señale la DIAN y deberá contener la información del artículo 602 del E.T.El formulario para esta declaración es el Número 300. | En la fecha del respectivo vencimiento según calendario tributario, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. |
Presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios | Entidades financieras autorizadas para recibir la presentación o pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. | La declaración de Renta deberá presentarse en el formulario oficial prescrito por la DIAN y deberá contener la información del artículo 596 del E.T. | Presentación anual según calendario tributario y teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. |
Presentar declaración del Impuesto sobre la Renta para Equidad –CREE– | Entidades financieras autorizadas para recibir la presentación y el pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. | *El impuesto CREE debe presentarse en el formulario oficial prescrito por la DIAN y deberá cumplir con lo exigido en los artículos del 20 al 37 de la Ley 1607 de 2012. | Declaración: AnualPago en dos cuotas: primera cuota hasta Abril y segunda cuota hasta Junio, según calendario tributario, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. |
Autorretención del –CREE– | Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. | La autorretención del CREE debe presentarse en el formulario oficial diseñado por la DIAN y además deberá estar de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013 | Mensual o cuatrimestral dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable anterior |
Presentar declaración por Impuesto de Industria y Comercio (ICA) | Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, la Tesorería del municipio y centros de Atención Local Integral C.A.L.I. | El impuesto ICA debe presentarse en el formulario oficial prescrito por la la Secretaría de Hacienda Municipal (SHM) y según lo dispuesto por cada municipio. | Anual según resolución del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y teniendo en cuenta las fechas límite para su declaración y pago, y el último dígito del NIT. |
Presentar declaración mensual de retenciones en la fuente por impuestos nacionales, esto es por renta, IVA y Ganancias Ocasionales. | En los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicadas en el territorio nacional. | Deberá presentarse en el formulario oficial de la DIAN. La declaración deberá contener la información del artículo 606 del E.T. | Mensualmente, en la fecha de vencimiento, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. |
Presentar declaración mensual de retenciones en la fuente por ICA (Este es un mecanismo de recaudo de un impuesto de carácter municipal por lo que las condiciones y características pueden variar para cada caso) | Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, la Tesorería del municipio y centros de Atención Local Integral C.A.L.I. | Deberá contener:*Formulario diligenciado (en Cali la presentación de la declaración se realiza virtualmente)* Nombre o razón social y NIT
*Dirección *Base sobre la cual se efectúo la retención *Valor de las retenciones efectuadas en el período *Liquidación de las sanciones cuando fuere el caso. *Firma del representante legal y revisor fiscal (en caso de ser obligatorio dependiendo de cada municipio) |
Mensualmente, en la fecha del respectivo vencimiento. |
Impuesto Predial Unificado (Este es un impuesto de carácter municipal por lo que las condiciones y características pueden variar para cada caso) | Los pagos se podrán hacer en los bancos de la ciudad y en la Secretaría de Hacienda Municipal. | Para ser contribuyente del impuesto predial (sujeto pasivo) se requiere, figurar como persona jurídica o natural, propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de un municipio en particular.Este requisito se corrobora a partir de la inscripción de la escritura pública en la Oficina de Instrumentos Públicos. | El impuesto predial unificado, se causa el primero de enero del respectivo año gravable.Se puede pagar en cuatro cuotas trimestrales, o en una sóla cuota a elección del contribuyente y según las fechas indicadas por la Secretaría de Hacienda Municipal. |