Las notas débito y crédito corresponden a documentos asociados a una factura electrónica de venta mediante el código único de factura electrónica, los cuales reprocesan información de la misma por razones contables o fiscales, cumpliendo los requisitos establecidos por al Dian.
Las notas débito y crédito corresponden a documentos asociados a una factura electrónica de venta mediante el código único de factura electrónica, los cuales reprocesan información de la misma por razones contables o fiscales, cumpliendo los requisitos establecidos por al Dian.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplir los facturadores electrónicos cuando elaboren notas débito, crédito y demás documentos derivados de la factura electrónica?
De acuerdo con el artículo 9 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, cuando se elaboren notas débito, crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Una vez sean validadas las notas débito, crédito y demás documentos electrónicos, deben ser entregados al adquiriente atendiendo el procedimiento y los medios conforme se haya expedido la factura electrónica. Estos documentos deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción, en concordancia con el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.
Cuando la factura electrónica haya sido generada y haya lugar a devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones, deberá emitirse la correspondiente nota crédito, dejando clara su justificación. En caso de anulaciones, los números de las facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente.