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Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente

Cuando un pensionado o afiliado fallece, la familia de este –cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos– se hacen merecedores a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando cumplan los requisitos.

Fecha de publicación: 26 de octubre de 2015
Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando un pensionado o afiliado fallece, la familia de este –cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos– se hacen merecedores a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando cumplan los requisitos.

“pensión de sobreviviente es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado, para acceder a una pensión”

La pensión de sobreviviente es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado, para acceder a una pensión que busca proteger la estabilidad económica de quien dependiese del fallecido.

Requisitos del causante para para acceder a la pensión de sobreviviente

Si fallece un trabajador afiliado a un fondo de pensiones, que aún no es pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de Sobrevivencia es necesario que dicho trabajador, tuviera al momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.

Si quien muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia como a continuación se explica.

Requisitos de los miembros del grupo familiar para poder acceder a la Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia se entregará en el respectivo orden y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para el cónyuge o compañero permanente

De forma vitalicia: el beneficiario cónyuge o compañero permanente, que tenga más de 30 años de edad al momento de fallecer el causante–afiliado o pensionado.

En forma temporal: debe tener menos de 30 años de edad al momento de la muerte del causante, no haber procreado con el fallecido, pues de haber hijos, al cónyuge o compañero permanente, se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.

Documentos

  • Copia auténtica de la partida eclesiástica de bautismo si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938.
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante si este nació después del 15 de junio de 1938.
  • Copia del documento de identidad ampliada al 150%, siempre y cuando los documentos ya no reposen en la entidad donde se solicitara.
  • Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio.
  • Declaración juramentada de convivencia donde se indique el inicio y el final de la convivencia entre el solicitante y el causante.

Para los hijos

Solo podrán ser beneficiarios los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, que dependan económicamente del causante, y que acrediten su condición de estudiantes.

En el caso de los hijos inválidos el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, indica que si estos dependen económicamente del causante, serán merecedores de la pensión de sobrevivencia por el término en que subsistan las condiciones de invalidez.

Documentos

  • Registro civil de nacimiento.
  • Copia del documento de identidad por ambas caras aumentada al 150%.
  • Certificado estudiantil de acuerdo con la Ley 1574 del 2012.
  • Declaración de dependencia económica y estado civil.
  • Declaración de invalidez cuando sea el caso.

Para los padres

Cuando falte el cónyuge, compañero permanente o los hijos, la pensión de sobreviviente podrá ser otorgada a los padres del causante, siempre y cuando dependan económicamente de él.

Documentos

  • Copia auténtica de la partida eclesiástica del pensionado o afiliado, si este nació antes del 15 de junio de 1938.
  • Registro civil de nacimiento del pensionado o afiliado, si nació después del 15 de junio de 1938.
  • Copia del documento de identidad ampliado al 150%.
  • Declaración de dependencia económica.

Para los hermanos inválidos

En el caso en que falten los anteriores familiares, los hermanos inválidos del causante que dependan económicamente de este podrán ser beneficiarios de la pensión de invalidez.

Documentos

  • Copia auténtica de la partida eclesiástica del pensionado o afiliado, si nació antes del 15 de junio de 1938.
  • Registro civil de nacimiento del pensionado o afiliado, si nació después del 15 de junio de 1938
  • Copia del documento de identidad ampliado al 150%.
  • Declaración de dependencia económica.
  • Declaración de invalidez.

Beneficiarios múltiples

Cónyuge e hijos: en este caso la pensión se otorgará 50% para el cónyuge y el otro 50% se dividirá entre los hijos.

Con sociedad conyugal y una segunda relación: se dividirá en relación al período convivido.

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