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Requisitos para acceder a la pensión en Colombia: 8 respuestas clave

Para poder acceder a la pensión en Colombia existen dos regímenes: el de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, que está a cargo de fondos privados. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2018
Requisitos para acceder a la pensión en Colombia: 8 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para poder acceder a la pensión en Colombia existen dos regímenes: el de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, que está a cargo de fondos privados. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Solicitud del bono pensional o pensión anticipada 

Las personas afiliadas al régimen de prima media con prestación definida deben cumplir en la actualidad 57 años en el caso de las mujeres, y 62 para los hombres. Adicionalmente, deben haber cotizado 1.300 semanas para poder acceder a la pensión, parámetros que no necesariamente deben ser cumplidos por los afiliados al régimen de ahorro individual, toda vez que estos pueden solicitar la pensión cuando se ha reunido el monto establecido para dicho régimen, lo que puede ser denominado como una pensión anticipada.

Número de semanas por cotizar para acceder a la pensión de vejez 

Una persona que se encuentra afiliada al régimen de prima media con prestación definida, mecanismo de pensión que es administrado por la entidad de Colpensiones, debe haber cumplido dos requisitos para acceder a la pensión, esto es: 57 años si es una mujer, 62 años de edad si es un hombre, y haber cotizado como mínimo 1.300 semanas.

Valor mínimo por ahorrar para acceder a la pensión en un fondo privado 

Para poder acceder a la pensión cuando se está afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de los diferentes fondos privados, más que cumplir una cierta edad y un número puntual de semanas cotizadas, lo que se debe alcanzar es el ahorro de cierto capital. 

Modalidades de pensión que existen en el régimen privado 

 En el régimen de ahorro individual existen diferentes modalidades o planes para realizar el reconocimiento de la pensión, los cuales se relacionan a continuación:  

  • Retiro programado. 
  • Renta vitalicia inmediata.  
  • Retiro programado con renta vitalicia diferida. 
  • Retiro temporal variable con renta vitalicia diferida.  
  • Retiro temporal variable con renta vitalicia inmediata.  
  • Retiro programado sin negociación de bono pensional.  
  • Renta temporal cierta con renta vitalicia y con diferimiento cierto.  

Pago de pensión mínima para persona afiliada a un fondo privado 

En el régimen de ahorro individual con solidaridad pueden acceder a la pensión mínima, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: una edad de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y a su vez haber cotizado como mínimo 1.150 semanas. Sin embargo, si esta persona no cumple, por ejemplo, el número de semanas en mención, también pueden solicitar la devolución de saldos ante la entidad respectiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993. 

Aporte al fondo de solidaridad pensional por un pensionado 

En el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 hace referencia al fondo de solidaridad pensional, el cual es financiado por los aportantes que devengan cuatro salarios mínimos o más, entre el rango del 1 % y el 2 %, con la finalidad de subsidiar a un grupo de personas que por diferentes situaciones no puede acceder normalmente al pago de una pensión de vejez. 

Vale la pena precisar que los pensionados se encuentran obligados a efectuar el aporte al fondo de solidaridad pensional a una tarifa del 1 %, pero solo en los casos en que se devenguen 10 salarios mínimos mensuales o más, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 8 de la Ley 797 de 2003. 

Responsable de reclamar los aportes pendientes de pago a pensión por parte de una empresa 

Por regla general, cuando una entidad vincula a una persona mediante un contrato de trabajo, debe tener muy presente que dentro de las diversas obligaciones que le asisten está la de realizar la afiliación al sistema de seguridad social integral, es decir, salud, pensión y ARL. 

Ahora bien, el trabajador también debe estar muy atento respecto a la adecuada afiliación y el pago efectivo de los aportes por parte de la empresa, proceso al cual se puede hacer seguimiento creando usuarios en las respectivas entidades y descargando los certificados de afiliación. 

Por otra parte, es de vital importancia saber que, si la empresa realizó la afiliación, pero nunca dio cumplimiento a la obligación de pagar los aportes (por ejemplo, al fondo de pensión), será esta entidad la encargada de responder por las inconsistencias derivadas de no haber generado las alertas y notificado a la empresa de manera oportuna. 

Pago de incapacidad médica por la EPS para pensionado 

Es importante aclarar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, tanto los pensionados como los beneficiarios en salud del cotizante solo tendrán derecho a recibir el servicio de salud, pero no el pago de las prestaciones económicas. 

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