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Requisitos para pertenecer a la categoría de empleados

El artículo 329 del ET el cual fue adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 estableció las categorías tributarias para las personas naturales, siendo una de ellas la de empleados.

Requisitos para pertenecer a la categoría de empleados
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El artículo 329 del ET, el cual fue adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012, estableció las categorías tributarias para las personas naturales, siendo una de estas la de empleados.

El artículo 329 del ET señala que pertenecen a la categoría de empleados las personas naturales residentes en el país, cuyos ingresos por la prestación de servicios de manera personal o por la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, sean equivalentes al 80% o más del total de sus ingresos.

Al respecto, el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013 estableció 3 conjuntos de condiciones para determinar si la persona pertenece o no a la categoría de empleados:

Conjunto 1: el 80% o más de los ingresos brutos de la persona natural provienen de una vinculación laboral, independientemente de su denominación.

Conjunto 2: el 80% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural se generan en la prestación de servicios de manera personal o en la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y además no presta el respectivo servicio o no realiza la actividad económica por su cuenta y riesgo.

Conjunto 3: el 80% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural se originan en la prestación de servicios de manera personal o en la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, y adicionalmente:

  • Presta el respectivo servicio o realiza la actividad económica por su cuenta y riesgo.
  • No presta servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado.
  • La realización de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET no le genera más del 20% del total de sus ingresos.
  • Más del 20% de sus ingresos no derivan del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor, ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.