El 28 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1095, con el propósito de establecer los requisitos a cumplir para que los premios y distinciones obtenidos por los colombianos a nivel internacional no sean sometidos al impuesto sobre las ventas.
El 28 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1095, con el propósito de establecer los requisitos a cumplir para que los premios y distinciones obtenidos por los colombianos a nivel internacional no sean sometidos al impuesto sobre las ventas.
Desde 1992, en el Estatuto Tributario existe una norma que establece los lineamientos para la importación de premios en concursos internacionales; esta se encuentra contemplada en el artículo 423-1 del estatuto en mención, y establece que los premios y distinciones obtenidos por los colombianos no se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas –IVA– si provienen de concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo. Para tal efecto, es necesario obtener la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El 28 de junio de 2018, dicho ministerio expidió el Decreto 1095, con el propósito de establecer los requisitos a cumplir para obtener dicho beneficio; estos son:
Además del decreto objeto de análisis, durante el mes de junio también se expidieron los decretos 1096 y 1123 de 2018 (este último reglamentó la tarifa de retención en la fuente a título de renta por exportación de hidrocarburos y reguló la retención en la fuente por IVA). Estas novedades normativas fueron abordadas en nuestros editoriales titulados IVA descontable para constructores de viviendas nuevas fue reglamentado y Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas.