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Requisitos por venta de bienes en frontera con Venezuela – Gabriel Vásquez Tristancho

Mediante la Resolución 105 de octubre 5 del 2015, la DIAN estableció las características técnicas y los plazos para la entrega de la información exigida a quienes obtengan los beneficios tributarios por operaciones de conformidad con el Decreto 1818 del 2015.

Requisitos por venta de bienes en frontera con Venezuela – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Resolución 105 de octubre 5 del 2015, la DIAN estableció las características técnicas y los plazos para la entrega de la información exigida a quienes obtengan los beneficios tributarios por operaciones de conformidad con el Decreto 1818 del 2015.

Se encuentran obligados a entregar la información las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, registradas en el régimen común, que desde el resto del territorio nacional realicen ventas de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos, a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, o a los sujetos del régimen simplificado, inscritos en el Registro Único Tributario que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el Decreto 1770 del 2015.

Igualmente se encuentran obligados los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen común, que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto 1818 del 2015, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el Decreto 1770 del 2015, cuando realicen ventas en dichos municipios, de los bienes señalados en el artículo 1 del Decreto 1818 del 2015.

Cuando un responsable que desde el resto del territorio nacional venda a otro responsable en los municipios habilitados para el beneficio, y quien recibe la mercancía hubiere tenido domicilio o creado la empresa con posterioridad a la vigencia del Decreto 1818 del 2015, en nuestra interpretación ocurre que esta última que recibe los bienes, al venderlos no podría hacerlo con los beneficios tributarios de exención de IVA.

Los responsables deberán informar el concepto del sistema de facturación utilizado para realizar las ventas, prefijo de la factura, número inicial y final de las facturas emitidos durante el día, fecha a la cual corresponden las facturas o documentos equivalentes, valor total acumulado de las ventas, valor total acumulado de las ventas de los bienes objeto de la exención según Decreto 1818 del 2015. Quien vende desde el resto del territorio nacional deberá informar la fecha y número de documento de remisión de los bienes a los municipios señalados en el Decreto 1770 del 2015, fecha de la recepción de los bienes enviados con la remisión, número de las facturas relacionadas con la remisión de los bienes.

El plazo de entrega del informe será de acuerdo con el último dígito del NIT, y se deberá enviar al correo electrónico reportedecreto1818@dian.gov.co, utilizando el formato en Excel establecido en el anexo 1 de la Resolución.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho