El empleador debe cumplir ciertos requisitos al momento de la contratación de personal de servicio doméstico, y además debe tener la capacidad de pago para cubrir de forma pertinente las acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador.
La contratación de personal para cumplir funciones de servicio doméstico, como es sabido, debe cumplir y ajustarse a todos los requisitos de ley. Dicha contratación puede llevarse a cabo por parte del dueño de la casa, es decir, una persona natural contratando a otra de igual naturaleza.
Un requisito importante es que el empleador se encuentre como aportante en el sistema de seguridad social, para que este pueda proceder a hacer la liquidación de los aportes al empleado. Otro aspecto relevante consiste en la obligación de estar afiliado a una caja de compensación, para que dicho empleado pueda ser beneficiario de esta.
Para la contratación de este personal no existen requisitos especiales, excepto los mencionados anteriormente. Esto, en aras de evitar inconvenientes de orden económico con estos trabajadores, quienes se encuentran protegidos, de igual forma, con todas las garantías laborales dispuestas por la ley.
Situación diferente se presenta cuando se emplea a estas personas por medio de agencias dedicadas al aporte de personal para la prestación de estos servicios, ya que el pago que se hace a dichas agencias supone el pago de la acreencias y beneficios laborales a los que tenga derecho el trabajador.
Debe tenerse presentes que, para efectos de lo dicho hasta este punto, se consideran empleados domésticos no solo a los que prestan servicios varios como de alimentación, cocina, planchado o lavado, sino también las niñeras, las enfermeras y los jardineros que trabajen dentro del hogar. Es decir, solo basta con que se realice una labor dentro del hogar para que se denomine servicio doméstico.