Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas de servicios temporales para poder suministrar personal a terceros sin que se incurra en una situación de tercerización ilegal?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas de servicios temporales para poder suministrar personal a terceros sin que se incurra en una situación de tercerización ilegal?
Las empresas de servicios temporales son las únicas que pueden obrar de manera legal en la tercerización laboral, pues estas suministran personal o mano de obra para solo tres tipos de situaciones dentro de una empresa.
Sin embargo, el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales solo podrán contratar con estas en los siguientes casos:
Lo anterior significa que aquellas actividades misionales que pasen a ser de carácter permanente y superen más de un año de labor, o en las que tengan al trabajador en misión rotando por diferentes cargos de la empresa, cubriendo licencias, incapacidades o vacaciones, se convierten en una tercerización laboral ilegal, pues se cercena la estabilidad en ese sentido y se viola el principio de realidad cuando ocurre que el verdadero empleador es la empresa usuaria y no la empresa de servicios temporales.
Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Falsos modelos de tercerización laboral ¿Se identifica con alguno?