Todo acreedor bancario tiene derecho a poseer información de relevancia crediticia sobre su cliente, y está legitimado para usar dicha información bajo las condiciones que su posición contractual le impone en el marco de los derechos y obligaciones inherentes al crédito, por su esencia y naturaleza.
La administración correcta del riesgo crediticio en todas sus etapas, implica el conocimiento preciso de la capacidad de pago de un deudor potencial frente a una entidad financiera, su patrimonio, las garantías que respaldarán sus compromisos, el origen de sus activos y pasivos, e información sobre sus codeudores o garantes.
Las etapas del crédito son básicamente:
Como se está en presencia del derecho que el acreedor tiene sobre la información que posee de su cliente, se puede inferir que el acreedor se encuentra legitimado para el uso de dicha información bajo las condiciones que su posición contractual le impone en el marco de los derechos y obligaciones inherentes al crédito, por su esencia y naturaleza.
Así las cosas, si en desarrollo de sus facultades de negociación el acreedor transfiere su posición en el crédito a otro acreedor, se entiende que razonablemente en tal circunstancia la información referida al préstamo puede y debe suministrarse a este último, quien debe asumir la responsabilidad de reserva sobre los datos que le sean confiados por esa vía.
En sustento de lo anterior resulta pertinente hacer referencia a aquello que sostiene la Corte Constitucional en la Sentencia T–073 A del 22 de febrero de 1996, en la que precisó que en el secreto profesional el hecho conocido nunca debe divulgarse, partiendo de la premisa de que “divulgar” implica difundir un hecho ante personas que no tienen el deber de reserva.