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Reservas legal y estatutaria en una sociedad anónima

La ley comercial establece de manera taxativa qué sociedades se encuentran obligadas a constituir una reserva legal, así como el porcentaje con el cual debe llevarse a cabo este proceso. En cuanto a la reserva estatutaria, su constitución y respectivo porcentaje serán por liberalidad de los socios.

Fecha de publicación: 1 de octubre de 2018
Reservas legal y estatutaria en una sociedad anónima
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las reservas forman parte de los fondos de una empresa y tienen como finalidad hacer frente a futuras obligaciones que puedan generarse frente a terceros. Al respecto, dichas reservas pueden ser obligatorias, estatutarias u ocasionales.

En lo que concierne a las reservas obligatorias, estas comprenden valores de las utilidades liquidas que tienen como objetivo cumplir disposiciones legales encaminadas a proteger el patrimonio de la sociedad.

La reserva legal es una forma de ahorro obligatoria para las sociedades comerciales que establezca la ley. Dicho ahorro consiste en la retención parcial del beneficio obtenido por la sociedad, cuya finalidad radica en aumentar el patrimonio de esta última.

El artículo 452 del Código de Comercio establece que las sociedades anónimas deben instituir una reserva legal con al menos el 50 % del capital suscrito, la cual se deberá formar con el 10 % de la utilidades ilíquidas de cada ejercicio. Esto quiere decir que de todas las actividades comerciales que lleven a cabo las sociedades anónimas, se destinará un 10 % a la constitución de la reserva, hasta completar el 50 % del capital suscrito.

La importancia de esta reserva reside en que con ella se soportarán las pérdidas, en caso tal de que no exista alguna reserva distinta dispuesta para este fin, se entiende por tanto que no puede ser utilizada para ningún otro fin. Estas, al ser taxativamente creadas y exigidas por la ley, no están sujetas a la voluntad de los socios, de modo que no se pueden capitalizar ni distribuir.

Reserva estatutaria

Esta reserva debe estar constituida en los estatutos de la sociedad, y se compone de las normas dispuestas por los socios, en lo que concierne el monto y el objetivo de esta. Su origen no esta establecido por la ley.

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