La norma nacional establece que las personas naturales nacionales o extranjeras que se consideren como residentes para efectos fiscales, se encuentran en la obligación de tributar al Gobierno colombiano sobre los ingresos que obtengan en el país y el exterior. Es importante que recuerde los criterios para ser considerado residente para efectos fiscales.
La norma nacional establece que las personas naturales nacionales o extranjeras que se consideren como residentes para efectos fiscales, se encuentran en la obligación de tributar al Gobierno colombiano sobre los ingresos que obtengan en el país y el exterior. Es importante que recuerde los criterios para ser considerado residente para efectos fiscales.
El artículo 2 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 10 del ET, señalando las condiciones que debe cumplir una persona natural para ser considerada residente para efectos fiscales en Colombia; el cumplimiento de cualquiera de las condiciones allí establecidas convierte a la persona en residente para efectos fiscales. Dichas condiciones son:
Cabe señalar que el artículo 25 de la Ley 1739 del 2014 agregó un parágrafo al artículo 10 del ET, señalando que no se consideran residentes fiscales las personas que aunque cumplan con alguno de los literales del numeral 3 de este artículo, reúnan alguna de las siguientes condiciones:
2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual poseen su domicilio.