En la liquidación del impuesto de renta y ganancia ocasional de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondiente al año gravable 2018 debe tener en cuenta ciertas diferencias y similitudes entre los contribuyentes residentes y los no residentes. A continuación, detallamos tales situaciones.
La liquidación del impuesto de renta y ganancia ocasional de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondiente al año gravable 2018 debe tener en cuenta ciertas diferencias y similitudes entre los contribuyentes residentes y los no residentes. A continuación, detallamos tales situaciones.
Teniendo en cuenta los principales cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 al tema del impuesto de renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, los cuales fueron principalmente reglamentados con los decretos 1998 de noviembre 30 de 2017 y 2250 de diciembre 29 de 2017, a continuación presentamos un cuadro sinóptico aplicable al año gravable 2018, que resume las principales diferencias y similitudes que se presentan entre las “personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes” (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) y las “personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes” (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) en el proceso de liquidación del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.