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Resolución 000001 de 05-01-2018

El 5 de enero de 2018, la Dian expidió la Resolución 000001 con la que modificó cuatro anexos técnicos de la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016 mediante la cual se estableció un sistema técnico de control para factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015. Los anexos técnicos modificados fueron el 001, 002, 003 y 005, quedando vigentes así: “Anexo Técnico 001 – Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; “Anexo Técnico 002 – Política de Firma de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; “Anexo Técnico 003 – Mecanismos Sistema Técnico de Control – Versión 2” y “Anexo Técnico 005 – Servicio de Recepción de Facturas Electrónicas – Versión 2”.

Fecha de publicación: 5 de enero de 2018
Resolución 000001 de 05-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000001
Enero 05 de 2018

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos números 001, 002, 003 y 005 de la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016 y se adiciona el Anexo número 006.

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del Director General, en uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 7 y 12 del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, el Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, y la Resolución número 3984 del 27 de noviembre de 2017,

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica;

Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias;

Que el artículo 19 del Decreto número 2242 del 24 de noviembre de 2015, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, dispone entre otros aspectos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los términos allí establecidos, debe operativizar el funcionamiento de la factura electrónica, adoptando los formatos electrónicos, procedimientos y condiciones requeridas para tal fin;

Que mediante la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto número 2242 del 24 de noviembre de 2015, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, se prescribió un sistema técnico de control para la factura electrónica, se señalaron los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de dicho decreto y se adoptaron los Anexos Técnicos números 001 “Anexo Técnico 001 Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica”; 002 “Anexo Técnico 002 Política de Firma de los Documentos XML de Facturación Electrónica”; 003 “Anexo Técnico 003 Mecanismos Sistema Técnico de Control”; 004 “Anexo Técnico 004 Condiciones de Operatividad Tecnológica”; 005 “Anexo Técnico 005 Servicio de Recepción de Facturas Electrónicas”;

Que una vez puesto en marcha el sistema de facturación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2242 del 24 de noviembre de 2015, incorporado en el Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016 del 11 de octubre de 2016, por parte de los obligados a facturar electrónicamente y atendiendo el desarrollo y evolución del mismo, para el registro como facturador electrónico y como adquirente, la habilitación de los obligados a facturar electrónicamente, la autorización de los proveedores tecnológicos y la recepción de los ejemplares de las facturas electrónicas por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hace necesaria la modificación de los Anexos Técnicos números 001, 002, 003 y 005 y la adición del Anexo Técnico número 006;

Que como consecuencia de las conclusiones obtenidas del Plan Piloto de Factura Electrónica se evidenció la necesidad de realizar unos ajustes a los esquemas XSD y de complementar los listados de valores para los elementos XML obligatorios, requeridos por los contribuyentes para construir los documentos electrónicos, razón por la cual se hace necesario modificar el Anexo Técnico número 001 de la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016 con el objeto de puntualizar los ajustes realizados a dichos esquemas y de incluir en la lista de valores, elementos adicionales que no habían sido contemplados;

Que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) profirió la Circular número 03-2016, la cual, en el marco del programa de acreditación de Entidades de Certificación Digital y de los Criterios Específicos de Acreditación establecidos en el mencionado programa, estableció que se requerirá como Algoritmo de Firma: (Función hash y RSA) SHA2, para la raíz o primer nivel de confianza que rige a partir del 1° de octubre de 2016;

Que como consecuencia de la directriz proferida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), se requirió implementar actualizaciones en el software del Servicio Informático Electrónico de Factura Electrónica, relacionadas con la Política de Firma de los Documentos XML de Facturación Electrónica, por lo que se hace necesario realizar una modificación al Anexo Técnico número 002 de la Resolución número 000019 del 24 de febrero 2016;

Que el Sistema Informático Electrónico de Factura Electrónica realiza un reconocimiento del documento mediante la verificación del tipo de datos y la longitud de los mismos para garantizar el correcto almacenamiento en las bases de datos de la entidad, el cual no se encontraba descrito dentro de ninguno de los anexos de la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016, por lo cual se hace necesario modificar el Anexo Técnico número 003 en el sentido de incluir la descripción técnica del procedimiento de reconocimiento de un documento, junto con la descripción de los posibles errores que pueden generarse durante esta etapa de reconocimiento;

Que, adicionalmente, se consideró pertinente incluir en el Anexo Técnico número 003 una bitácora de actualizaciones de los anexos técnicos con el objeto de facilitar la identificación de las modificaciones realizadas a los mismos;

Que se comprobó que los códigos de error establecidos en el Anexo Técnico número 005 no permitían a los contribuyentes identificar de manera eficiente los errores en los envíos de las facturas electrónicas, razón por la cual se hace necesario modificar el mencionado anexo en el sentido de integrar una tabla con los códigos de mensajes de error más completa y detallada;

Que se evidenció que es necesario implementar un servicio web que permita al software de los obligados a facturar electrónicamente y de los proveedores tecnológicos, realizar la consulta de los rangos de numeración asignados, su vigencia, prefijos y clave técnica.

Por lo anterior se hace necesario adicionar el Anexo Técnico número 006 a la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016, en el que se describe la conexión mediante la cual los facturadores electrónicos podrán acceder al web service;

Que para la optimización de las funcionalidades del Servicio Informático Electrónico de Factura Electrónica, se hace necesaria la implementación de unas actualizaciones en el mismo;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto se modificarán los Anexos Técnicos números 001, 002, 003 y 005 y adicionará el Anexo número 006 a la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016, que contemplan las funcionalidades requeridas para mejorar el envío y recepción de facturas electrónicas;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resuelve:

Artículo 1º. Modificar los anexos técnicos de la Resolución número 000019 de 24 de febrero de 2016 así: Modificar los Anexos Técnicos número: 001 “Anexo Técnico número 001 Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica”; Anexo Técnico número 002 “Anexo Técnico número 002 Política de Firma de los Documentos XML de Facturación Electrónica”; Anexo Técnico número 003 “Anexo Técnico número 003 Mecanismos Sistema Técnico de Control” y Anexo Técnico número 005 “Anexo Técnico número 005 Servicio de Recepción de Facturas Electrónicas” de la Resolución número 000019 de 24 de febrero de 2016, por los Anexos Técnicos número 001 “Anexo Técnico 001 Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; Anexo Técnico número 002 “Anexo Técnico número 002 – Política de Firma de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; Anexo Técnico número 003 “Anexo Técnico número 003 Mecanismos Sistema Técnico de Control – Versión 2” y Anexo Técnico número 005 “Anexo Técnico número 005 Servicio de Recepción de Facturas Electrónicas – Versión 2”.

Artículo 2º. Adicionar un anexo técnico a la Resolución número 000019 de 24 de febrero de 2016. Adicionar un anexo identificado como “Anexo Técnico 006 Servicio de Consulta Rangos Numeración Facturación – Versión 1” a la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016.

Artículo 3º. Transición. Los anexos técnicos modificados y el anexo técnico adicionado deberán adoptarse por los obligados a facturar electrónicamente a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del presente acto administrativo; no obstante, los Anexos Técnicos números 001, 002, 003 y 005, adoptados en la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016, deberán seguir siendo utilizados por el obligado a facturar hasta tanto se implementen los anexos de que trata la presente resolución.

Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

5 de enero de 2018.