DIAN. Por medio de la cual se ampliaron los plazos para los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, para presentar los reportes de información exógena por el año gravable 2016.
DIAN
Resolución 000016
15-03-2017
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016.
Considerando:
Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.
Que mediante la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que el inciso 3 del artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1993, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto número 4660 de 2007 y en el Decreto número 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Resuelve:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto número 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
Grandes contribuyentes:
Último Dígito
|
Fecha |
4 |
18 de abril de 2017 |
5 |
19 de abril de 2017 |
6 |
20 de abril de 2017 |
7 |
21 de abril de 2017 |
8 |
24 de abril de 2017 |
9 |
25 de abril de 2017 |
0 |
26 de abril de 2017 |
1 |
27 de abril de 2017 |
2 |
28 de abril de 2017 |
3 |
2 de mayo de 2017 |
Personas Jurídicas y Naturales
Últimos Dígitos |
Fecha |
31 a 35 |
3 de mayo de 2017 |
36 a 40 |
4 de mayo de 2017 |
41 a 45 |
5 de mayo de 2017 |
46 a 50 |
8 de mayo de 2017 |
51 a 55 |
9 de mayo de 2017 |
56 a 60 |
10 de mayo de 2017 |
61 a 65 |
11 de mayo de 2017 |
66 a 70 |
12 de mayo de 2017 |
71 a 75 |
15 de mayo de 2017 |
76 a 80 |
16 de mayo de 2017 |
81 a 85 |
17 de mayo de 2017 |
86 a 90 |
18 de mayo de 2017 |
91 a 95 |
19 de mayo de 2017 |
96 a 00 |
22 de mayo de 2017 |
01 a 05 |
23 de mayo de 2017 |
06 a 10 |
24 de mayo de 2017 |
11 a 15 |
25 de mayo de 2017 |
16 a 20 |
26 de mayo de 2017 |
21 a 25 |
30 de mayo de 2017 |
26 a 30 |
31 de mayo de 2017 |
Parágrafo 1°. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
Parágrafo 2°. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2017.
SANTIAGO ROJAS ARROYO
El Director General