Dian expide la Resolución 000017 de 2020, mediante la cual establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA.
Dicha resolución, además, establece que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se encuentren cumpliendo el procedimiento simplificado del IVA, establecido en Resolución 000051 de 2018 o sus modificaciones, podrán acogerse, por una única vez, al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA previsto en esta reglamentación.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, habilitarán el sistema de retención a más tardar el 1 de abril de 2020.
DIAN
Resolución 000017
febrero 28 de 2020
Dian expide la Resolución 000017 de 2020, mediante la cual establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA.