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Resolución 000017 del 28-02-2020

Dian expide la Resolución 000017 de 2020, mediante la cual establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA.

Dicha resolución, además, establece que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se encuentren cumpliendo el procedimiento simplificado del IVA, establecido en Resolución 000051 de 2018 o sus modificaciones, podrán acogerse, por una única vez, al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA previsto en esta reglamentación.

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, habilitarán el sistema de retención a más tardar el 1 de abril de 2020.

Resolución 000017 del 28-02-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000017
febrero 28 de 2020

Dian expide la Resolución 000017 de 2020, mediante la cual establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA.

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