La Dian emite la Resolución 000034 de 2018, por la cual adiciona un parágrafo a la Resolución 4240 de 2000 en lo referente a las condiciones para que las declaraciones de importación (formulario 500) y la declaración de importación simplificada (formulario 510) sean presentadas en las entidades autorizadas para recaudar. Dicho parágrafo queda consignado de la siguiente manera:
“PARÁGRAFO 2°. Las declaraciones de importación Formulario 500 y declaración de importación simplificada Formulario 510, que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar. En adelante, el sistema informático SYGA Importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías. La remisión y el procedimiento para la entrega a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las declaraciones de importación no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, se adelantará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución 4240 de 2000.”
DIAN
Resolución 000034
Mayo 31 de 2018
La Dian, mediante la Resolución 000034 de 2018, modifica la Resolución 4240 de 2000 en lo referente a las condiciones para que las declaraciones de importación (formulario 500) y la declaración de importación simplificada (formulario 510) sean presentadas en las entidades autorizadas para recaudar.