A través de la expedición de la Resolución 000042 del 11 de julio de 2017 la DIAN modifica la Resolución 000112 del 29 de octubre de 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, con el propósito de actualizar los contenidos y conceptos de la información a reportar por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval– y reemplazar las especificaciones técnicas de la información del impuesto predial para los años gravables 2016 y 2017 para facilitar la presentación y el uso de esta información. Junto con dicha resolución fueron publicados los anexos 1 y 2, correspondientes al formato 2273 versión 2 (Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados), y al formato 1476 versión 9 (Información predial).
DIAN
Resolución 000042
Julio 11 de 2017
Por la cual se modifica la Resolución 000112 del 29 de octubre de 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, en lo referente a la información a reportar por la Deceval y las especificaciones técnicas de la información del impuesto predial, años gravables 2016 y 2017.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,
Considerando:
Que el artículo 8° de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 establece el contenido de la información que deberá ser suministrada por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval– a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016;
Que el Anexo 3 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre del 2015 definió las especificaciones técnicas del Formato 2273 Versión 1;
Que el Anexo 2 de la Resolución número 000084 del 30 de diciembre del 2016 reemplazó las especificaciones técnicas del Formato 1476 Versión 9 del Anexo 9 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015;
Que el artículo 8° de la Resolución número 000068 del 28 de octubre de 2016 establece el contenido de la información que deberá ser suministrada por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval– a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017;
Que el Anexo 4 de la Resolución número 000068 del 28 de octubre del 2016 definió las especificaciones técnicas del Formato 2273 Versión 1;
Que el Anexo 60 de la Resolución número 000068 del 28 de octubre del 2016 definió las especificaciones técnicas del Formato 1476 Versión 9;
Que con el fin de facilitar la presentación y uso de esta información, se requiere actualizar los contenidos, conceptos y especificaciones técnicas de la información a reportar;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
Resuelve:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 8° de las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre de 2015 y 000068 del 28 de octubre del 2016, el cual quedará así:
Artículo 8°. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval–. La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval–, deberá reportar la siguiente información anualmente por períodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas, así:
1. Tipo de documento del emisor
2. Número de identificación del emisor
3 Razón Social del Emisor
4. ISIN
5. Código del Depósito
6. Nombre del Depósito
7. Fecha de expedición
8. Fecha de vencimiento
9. No. de Cuenta
10. Tipo de Cuenta
11. Código de Clase y Subclase del Título
12. Descripción Clase y Subclase del Título
13. Número de unidades del Título
14. Tipo de documento del inversionista
15. Número de identificación del inversionista
16. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
17. Dirección del inversionista
18. Correo electrónico
19. Saldo total
20. Recaudo capital
21. Recaudo dividendos
22. Recaudo rendimientos
23. Retención en la fuente a título de renta
24. Número total de mancomunados por cuenta.
Parágrafo 1°. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
Parágrafo 2°. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de cuenta |
|
Código |
Descripción |
1 | Individual |
2 | Mancomunada “Y” |
3 | Mancomunada “O” |
Tipo de documentos
Código |
Descripción |
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Documento de identificación extranjero |
Parágrafo 3°. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
Artículo 2°. La información a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del Formato 2273 versión 2 contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3°. La información de que trata la presente resolución, deberá ser reportada en las siguientes fechas:
– Información Año gravable 2016, a más tardar el último día hábil de octubre de 2017.
– Información Año gravable 2017, a más tardar el 16 de abril de 2018.
Artículo 4°. Reemplácese las especificaciones técnicas de la información del impuesto predial – Formato 1476 Versión 9, para las vigencias 2016 y 2017.
Reemplácese el Anexo 2 de la Resolución número 000084 de 2016 y el Anexo 60 de la Resolución 000068 de 2016, que corresponden a las especificaciones técnicas de la información del Impuesto Predial, Formato 1476 Versión 9, años gravables 2016 y 2017, por el Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2017.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.