DIAN. Mediante el cual se señalan los obligados a presentar información exógena por el año gravable 2017, se reglamenta sobre el contenido, especificaciones técnicas y se fijan plazos para la entrega.
DIAN
Resolución 000068
28-10-2016
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012.
Considerando:
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resuelve:
Título I.
Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2017.
Artículo 1. Informantes que deben reportar mensualmente.Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
Artículo 2. Información que debe ser reportada anualmente por periodos mensuales por las entidades financieras y otras entidades.Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por períodos mensuales:
a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título.
b) Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval debe reportar las operaciones que se efectuaron a través de ella.
Artículo 3. Información que debe ser reportada anualmente por las entidades financieras y otras entidades.Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados.
Los fondos de inversión colectiva deben reportar información sobre las inversiones y/o ahorros y los rendimientos y/o utilidades; los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantías deben reportar información sobre los aportes y saldos.
Artículo 4. Obligados que deben reportar anualmente.
a) <Literal modificado por el Art.1 de la Resolución 000016 de 22-03-2018> Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c) <Literal modificado por el Art.1 de la Resolución 000016 de 22-03-2018> Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas, las personas naturales que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas, las sucesiones ilíquidas y las sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.
g) Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.
k) Las cámaras de comercio.
l) La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria, las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o) Los grupos empresariales
p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2017 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.
q) <Literal modificado por el Art.1 de la Resolución 000016 de 22-03-2018> Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.
Parágrafo 1. <Parágrafo modificado por el Art.1 de la Resolución 000016 de 22-03-2018> Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2017 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2017 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2017, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), la información acumulada por la fracción del año 2017.
Título II.
Información que se debe reportar mensualmente.
Artículo 5. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2017 en virtud de los contratos, discriminando:
a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.
b) Concepto del pago.
c) Valor del pago o abono en cuenta.
d) Base de retención practicada a título de renta.
e) Retención practicada a título de renta.
f) Retención practicada a título de IVA.
g) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.
Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el Concepto 7400.
5. Otros contratos, en el Concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1 |
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001. |
2 |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055. |
3 |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056. |
4 |
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022. |
5 |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002. |
6 |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003. |
7 |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004. |
8 |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005. |
9 |
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006. |
10 |
Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007. |
11 |
Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008. |
12 |
Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010. |
13 |
Los pagos efectuados por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011. |
14 |
Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012. |
15 |
Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013. |
16 |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014. |
17 |
El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015. |
18 |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058. |
19 |
Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el Concepto 5060. |
20 |
Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016. |
21 |
Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. |
22 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. |
23 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023. |
24 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024. |
25 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025. |
26 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026. |
27 |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. |
28 |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029. |
29 |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. |
30 |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. |
31 |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. |
32 |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. |
33 |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. |
34 |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. |
35 |
El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057. |
36 |
El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057. |
37 |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036. |
38 |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037. |
39 |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038. |
40 |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039. |
41 |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040. |
42 |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041. |
43 |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042. |
44 |
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el Concepto 5043. |
45 |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044. |
46 |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045 |
47 |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046. |
48 |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el Concepto 5059. |
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.
Parágrafo 6. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.
<Parágrafo modificado por el Art.6 de la Resolución 000022 de 10-04-2017>
Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0).
Título III.
Información que se debe reportar anualmente por períodos mensuales.
Capítulo 1.
Entidades financieras.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, debe presentar la siguiente información por el año gravable 2017, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 623-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 6. Información de cuentas corrientes y/o ahorros.Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:
1. Tipo de documento.
2. Documento identificación.
3. Apellidos y nombres o razón social.
4. Dirección.
5. Código del municipio.
6. Código del departamento.
7. País.
8. Tipo de cuenta
9. Número de la cuenta.
10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros.
11. Saldo final de la cuenta.
12. Promedio del saldo final diario.
13. Mediana del saldo diario de la cuenta.
14. Valor saldo máximo de la cuenta.
15. Valor saldo mínimo de la cuenta.
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito.
17. Número de movimientos de naturaleza crédito.
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito.
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios.
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito.
21. Número de movimientos de naturaleza débito.
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito.
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Cuenta de ahorros |
2 |
Cuenta corriente |
3 |
Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC |
4 |
Cuenta de ahorro de trámite simplificado |
5 |
Depósitos electrónicos |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. |
2 |
Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T. |
3 |
Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T. |
4 |
Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T. |
5 |
Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T. |
6 |
Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E. T. |
8 |
Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E. T. |
9 |
Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 |
Cuentas no exentas del tributo |
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 | Titulares secundarios |
2 | Firmas autorizadas |
Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
– Dirección
– Código del municipio
– Código del departamento
– País
Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”
Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
Parágrafo 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
Artículo 7. Información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos.Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario:
1. Tipo de documento.
2. Documento identificación.
3. Apellidos y nombres o razón social.
4. Dirección.
5. Código del municipio.
6. Código del departamento.
7. País.
8. Número del certificado o título.
9. Tipo de título.
10. Tipo de movimiento.
11. Saldo Inicial del título.
12. Valor de la inversión efectuada.
13. Valor de los intereses causados.
14. Valor de los intereses pagados.
15. Saldo final del título.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato1020, Versión 7.
Tipos de título.
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Certificado Depósito de Mercancías |
2 |
Bono de Prenda. |
3 |
Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) |
4 |
Certificado de Depósito a Término (CDT) |
5 |
Bono Ordinario |
6 |
Bono subordinado |
7 |
Otros |
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Emisión |
2 |
Renovación |
3 |
Cancelación |
4 |
Vigente |
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Titulares secundarios |
Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.
Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
Capítulo 2.
Sociedad administradora del depósito centralizado de valores deceval.
Artículo 8. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval–. <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000042 de 11-07-2017> La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval–, deberá reportar la siguiente información anualmente por períodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas, así:
1. Tipo de documento del emisor
2. Número de identificación del emisor
3 Razón Social del Emisor
4. ISIN
5. Código del Depósito
6. Nombre del Depósito
7. Fecha de expedición
8. Fecha de vencimiento
9. No. de Cuenta
10. Tipo de Cuenta
11. Código de Clase y Subclase del Título
12. Descripción Clase y Subclase del Título
13. Número de unidades del Título
14. Tipo de documento del inversionista
15. Número de identificación del inversionista
16. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
17. Dirección del inversionista
18. Correo electrónico
19. Saldo total
20. Recaudo capital
21. Recaudo dividendos
22. Recaudo rendimientos
23. Retención en la fuente a título de renta
24. Número total de mancomunados por cuenta.
Parágrafo 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
Parágrafo 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de cuenta |
|
Código |
Descripción |
1 | Individual |
2 | Mancomunada “Y” |
3 | Mancomunada “O” |
Tipo de documentos
Código |
Descripción |
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Documento de identificación extranjero |
Parágrafo 3°. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
Título IV.
Información que se debe reportar anualmente.
Capítulo 1.
Información que debe ser reportada anualmente por las entidades financieras y otras entidades.
Artículo 9. Información de consumos con tarjetas de crédito.Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta, clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6.
Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Tarjeta de crédito principal.
2. Tarjeta de crédito amparada.
3. Tarjeta de crédito empresarial.
Parágrafo. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
Artículo 10. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito.Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año, el valor del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1024 Versión 6.
Artículo 11. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la superintendencia financiera de colombia y por los fondos de empleados.Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el FORMATO 1026, Versión 6.
Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
1. Préstamos comerciales.
2. Préstamos de consumo.
3. Préstamos hipotecarios.
4. Otros préstamos.
Artículo 12. Fondos de inversión colectiva.Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar en el FORMATO 1021, Versión 7, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
1. Otros fondos.
2. Carteras colectivas.
Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.
Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:
Código |
Descripción |
1 |
Titular secundario |
2 |
Firma autorizada |
3 |
Beneficiario |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.
En caso tal de que se trate de personas con firmas autorizadas los campos a reportar deberán ser cero.
Parágrafo 2. Para los fondos de inversión colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el concepto
6.- Carteras Colectivas
Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021 Versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y Retenciones practicadas.
Capítulo 2.
Los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez.
Artículo 13. Los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez.Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:
13.1. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:
1. Tipo del documento del afiliado.
2. Número de identificación del afiliado.
3. Apellidos y nombres del afiliado.
4. Ubicación del afiliado.
5. Correo electrónico del afiliado.
6. Tipo de aportante.
7. Tipo del documento del aportante.
8. Número de identificación del aportante.
9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante.
13.2. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes Voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8; la siguiente información:
1. Tipo del documento del afiliado.
2. Número de identificación del afiliado.
3. Apellidos y nombres del afiliado.
4. Ubicación del afiliado.
5. Correo electrónico del afiliado.
6. Valor del saldo inicial de los aportes.
7. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo.
8. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para beneficio tributario.
9. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario.
10. Valor rendimientos causados en el periodo.
11. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario.
12. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio Tributario.
13. Valor del saldo final de los aportes.
14. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo.
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:
1. Tipo de aportante.
2. Tipo del documento del aportante.
3. Número de identificación del aportante.
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo.
Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo aportante
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
3 |
Trabajador |
4 |
Patrocinador |
Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.
Parágrafo 2. Los rendimientos causados en el periodo y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 1022 Versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.
Capítulo 3.
Fondos de cesantías.
Artículo 14. Fondos de cesantías.Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 1; así:
De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del afiliado.
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado.
4. Dirección del afiliado.
5. Correo electrónico del afiliado.
6. Tipo de afiliado.
7. Valor del saldo inicial de las cesantías.
8. Valor total de las cesantías abonadas en el periodo.
9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo.
10. Valor de los retiros en el periodo.
11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo.
12. Valor del saldo final de las cesantías.
Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
1. Tipo de aportante.
2. Tipo del documento del aportante.
3. Número de identificación del aportante.
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo.
Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo afiliado
Código |
Descripción |
1 |
Trabajador |
2 |
Partícipe independiente |
Tipo aportante
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 2274 Versión 1, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.
Parágrafo 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país, del afiliado se deberá diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.
Capítulo 4.
Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
Artículo 15. Información a suministrar por las bolsas de valores.La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2017, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
Artículo 16. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa.Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2017, las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042, Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.
Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
Parágrafo 2. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.
Título v.
Contenido de la información que debe ser presentada por laspersonas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 631 del estatuto tributario y artículo 2.8.4.3.1.2. Del decreto 1068 de 2015 – decreto único reglamentario del sector hacienda y crédito público.
Artículo 17. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 4 de la presente resolución.
a) <Literal modificado por el Art.2 de la Resolución 000016 de 22-03-2018> Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal a) del artículo 4 de la presente Resolución están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 27 y 28 de la presente Resolución.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en el literal b) del artículo 4 de la presente resolución, que en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 27 y 28 de la presente resolución.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente resolución.
c) Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4o de la presente resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deben suministrar la información de que trata el literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 de la presente resolución.
d) Los Consorcios y Uniones Temporales, enunciados en el literal d) del artículo 4 de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal, si cumplen los topes establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
e) Las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, enunciadas en el literal e) del artículo 4 de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.10 del artículo 18 de la presente resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o contratista si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
f) Las personas o entidades, enunciadas en el literal f) del artículo 4 de la presente resolución, que en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades que realicen explotación minera, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.9 del artículo 18 de la presente resolución.
g) Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios enunciadas en el literal g) del artículo 4 de la presente resolución, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 4 de la presente resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 y 18.6 del artículo 18 de la presente resolución.
i) Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, enunciados en el literal i) del artículo 4 de la presente resolución, deberán suministrar la información de que tratan los literales b), e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.12 y 18.6 del artículo 18 de la presente resolución.
j) Las personas que reciban ingresos para terceros señaladas en el literal j) del artículo 4 de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.13 del artículo 18 de la presente resolución.
Artículo 18. Información a suministrar por parte de los obligados a informar.Los obligados a informar señalados en el artículo 17 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:
18.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre, de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.
El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 Versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
18.2. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:
1. |
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001. |
2. |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055. |
3. |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056. |
4. |
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022. |
5. |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002. |
6. |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003. |
7. |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004. |
8. |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005. |
9. |
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006. |
10. |
Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007. |
11. |
Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5008. |
12. |
Los pagos efectuados en el año gravable 2017 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010. |
13. |
Los pagos efectuados en el año gravable 2017 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011. |
14. |
Los pagos efectuados en el año gravable 2017 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012. |
15. |
Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 1254, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013. |
16. |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014. |
17. |
El valor de los impuestos efectivamente pagados solicitados como deducción, en el Concepto 5015. |
18. |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, solicitados como deducción, en el Concepto 5058. |
19. |
Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el Concepto 5060. |
20. |
Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016. |
21. |
Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. |
22. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. |
23. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023 |
24. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024. |
25. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025 |
26. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026. |
27. |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. |
28. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029 |
29. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030 |
30. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031 |
31. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032 |
32. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. |
33. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. |
34. |
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. |
35. |
El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057. |
36. |
El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el Concepto 5057. |
37. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5036. |
38. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5037. |
39. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el Concepto 5038. |
40. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5039. |
41. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5040. |
42. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5041 |
43. |
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5042. |
44. |
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2017, en el Concepto 5043. |
45. |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 5044. |
46. |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 5045. |
47. |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 5046. |
48. |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el Concepto 5059. |
49. |
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el Concepto 5061. |
50. |
Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el Concepto 5063. |
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta:
1. |
Autorretenciones por ventas, en el Concepto 5049. |
2. |
Autorretenciones por servicios, en el Concepto 5050. |
3. |
Autorretenciones por rendimientos financieros, en el Concepto 5051. |
4. |
Otras Autorretenciones, en el Concepto 5052. |
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad cree
1. |
Autorretenciones por CREE, en el Concepto 5062 |
Timbre:
1. |
Retenciones practicadas a título de timbre, en el Concepto 5053. |
2. |
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el Concepto 5054. |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1. |
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5018. |
2. |
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el Concepto 5047. |
3. |
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el Concepto 5048. |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
1. |
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el Concepto 5064. |
2. |
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el Concepto 5065. |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 17 de la presente resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, las retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3. El valor de la Retención en la fuente practicada o asumida a título de renta por pagos a responsables del régimen común, el valor de las retenciones en la fuente por IVA por pagos a responsables del régimen simplificado y a no domiciliados, y la Autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles
Cuando las sociedades comisionistas de bolsa realicen pago o abono en cuente que no constituye costo ni deducción para ellas, deberán reportarlo en el numeral 18.13 del artículo 18 de la presente resolución.
Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores por concepto de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, deben ser reportados en cada uno de los conceptos correspondientes, sin importar el monto.
Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado
Parágrafo 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos que no sean de su objeto social, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (por ejemplo, EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF). La parte del pago correspondiente al aporte del empleador deberá reportarse en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y la parte de pago correspondiente al aporte del empleado, se debe diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles
El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.
Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el Formato 1001 Versión 9.
18.3. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el Concepto 1301. |
2. |
Retención por ventas, en el Concepto 1302. |
3. |
Retención por servicios, en el Concepto 1303. |
4. |
Retención por honorarios, en el Concepto 1304. |
5. |
Retención por comisiones, en el Concepto 1305. |
6. |
Retención por intereses y rendimientos financieros, en el Concepto 1306. |
7. |
Retención por arrendamientos, en el Concepto 1307. |
8. |
Retención por otros conceptos, en el Concepto 1308. |
9. |
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el Concepto 1309. |
10. |
Retención por dividendos y participaciones, en el Concepto 1310. |
11. |
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 1311. |
12. |
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 1312. |
13. |
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 1313. |
14. |
Retención por impuesto de timbre, en el Concepto 1314. |
18.4. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos cuando fueron recibidos por operaciones en consorcios o uniones temporales, o en contratos de mandato y/ o administración delegada, o en contratos de exploración y explotación de minerales, o en contratos de fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007, Versión 8, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:
1. |
Ingresos brutos operacionales, en el Concepto 4001. |
2. |
Ingresos no operacionales, en el Concepto 4002. |
3. |
Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el Concepto 4003. |
4. |
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el Concepto 4004. |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.
Sin embargo, a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Parágrafo 3. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de consorcio o uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Cuando se reciben ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de minerales, de Contratos de Fiducia y a través de terceros, los mismos se deben diligenciar en la columna correspondiente y no se deben incluir en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias.
Parágrafo 5. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o de administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, contratos de fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
Parágrafo 6. La totalidad de las devoluciones, rebajas y descuentos se debe diligenciar en la columna de devoluciones, rebajas y descuentos.
18.5. Información del impuesto sobre las ventas descontable, del impuesto sobre las ventas generado y del impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:
18.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1005 Versión 7.
El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el año gravable, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.
El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449999 y tipo de documento 43.
18.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.
Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resultas, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el Formato 1006, Versión 8.
Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
<Numeral modificado por el Art.7 de la Resolución 000022 de 10-04-2017>
18.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando:
En el Formato 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el Concepto 2201. |
2. |
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el Concepto 2202. |
3. |
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el Concepto 2203. |
4. |
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el Concepto 2204. |
5. |
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el Concepto 2205. |
6. |
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el Concepto 2207, con el NIT del informante. |
7. |
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el Concepto 2209. |
8. |
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el Concepto 2208. |
9. |
El valor del saldo de los demás pasivos, en el Concepto 2206. |
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos con una cuantía menor a la exigida.
Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
<Numeral modificado por el Art.8 de la Resolución 000022 de 10-04-2017>
18.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
En el Formato 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el Concepto 1315. |
2. |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el Concepto 1316. |
3. |
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el Concepto 1317. |
4. |
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el Concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor. |
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según corresponda, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
18.8. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:
1. |
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. |
2. |
El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el Formato 1045 Versión 8, en el Concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. |
3. |
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente resolución. |
4. |
El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente resolución. |
5. |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 1587 Versión 1, en el Concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente resolución. |
6. |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se informará en el Formato 1588 Versión 1, en el Concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 artículo 18 de la presente resolución. |
Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
18.9. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:
1 |
Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1046 versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. |
2 |
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el Formato 1048 Versión 8, en el Concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. |
3 |
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente resolución. |
4 |
El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente resolución. |
5 |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre.se informará en el Formato 1051 Versión 8, en el Concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente resolución. |
6 |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se informará en el Formato 1052 Versión 8 en el Concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución. |
Parágrafo 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.
Parágrafo 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente resolución.
Parágrafo 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente resolución.
18.10. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:
1 |
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. |
2 |
El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el Formato 1017 Versión 8, en el Concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. |
3 |
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informarán en el Formato 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente resolución. |
4 |
El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo se informará en el Formato 1055 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente resolución. |
5 |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre respectivamente se informará en el Formato 1027 Versión 8, en el Concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución. |
6 |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 1018 Versión 8, en el Concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.7 artículo 18 de la presente resolución. |
Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año, con los siguientes datos:
18.11.1. La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8, de la siguiente manera:
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA
Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTÍAS
Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 1 en el Concepto 5061.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el Concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la Presente Resolución.
18.11.3. La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 1, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
<Numeral modificado por el Art.3 de la Resolución 000022 de 10-04-2017>
18.12. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar:
18.12.1. Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente resolución.
18.12.2. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre respectivamente se informará en el Formato 1009 Versión 7, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución.
Parágrafo 2°. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente resolución.
18.13. Información de ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año gravable, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el Concepto 4070.
Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 Versión 8.
Título VI.
Información que se debe reportar a las demás entidades anualmente.
Capítulo 1.
Cámaras de comercio.
Artículo 19. Información a suministrar por las cámaras de comercio.Las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
19.1. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el Formato 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:
a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social de la sociedad.
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios.
8. Fecha de creación (AAAAMMDD).
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas.
1. Identificación del socio.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas.
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
19.2. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
Capítulo 2.
Registraduría nacional del estado civil.
Artículo 20. información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil.La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028, Versión 7:
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en Formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
Capítulo 3.
Notarios.
Artículo 21. Información a suministrar por los notarios.Los notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032, Versión 9, indicando lo siguiente:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
8. Valor de la enajenación.
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes secundarios.
14. Número de enajenantes secundarios.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
19. Porcentaje de participación por cada adquirente.
Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 Versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Capítulo 4.
Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Artículo 22. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037, Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente.
2. Identificación del cliente.
3. Dígito de verificación.
4. Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas.
5. Prefijo de las facturas.
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final).
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD).
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
Capítulo 5.
Grupos empresariales.
Artículo 23. Estados financieros consolidados.La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las cámaras de comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución.
Artículo 24. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.
Artículo 25. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente resolución.
Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
Artículo 26. Contenido de la información a suministrar.
a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el Formato 1034, Versión 6
1. Activo corriente, en el Concepto 1000.
2. Activo no corriente, en el Concepto 1011.
3. Pasivo corriente, en el Concepto 2000.
4. Pasivo no corriente, en el Concepto 2001.
5. Interés minoritario de balance, en el Concepto 2002.
6. Patrimonio, en el Concepto 3000.
7. Ingresos operacionales, en el Concepto 4100.
8. Costo de ventas, en el Concepto 6000.
9. Gastos operacionales de administración, en el Concepto 5100.
10. Gastos operacionales de ventas, en el Concepto 5200.
11. Otros ingresos no operacionales, en el Concepto 4200.
12. Otros egresos no operacionales, en el Concepto 5300.
13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el Concepto 5301.
14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el Concepto 5302.
15. Utilidad neta, en el Concepto 5304.
16. Impuesto de renta, en el Concepto 5305.
17. Pérdida neta, en el Concepto 5306.
18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el Concepto 5307.
b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el Formato 1035 Versión 6:
1. Identificación de la subordinada.
2. Dígito de verificación.
3. Nombre o razón social de la subordinada.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Actividad económica
c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el Formato 1036, Versión 7:
1. Identificación de la subordinada.
2. Nombre o razón social de la subordinada.
3. Código de país.
Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
Capítulo 6.
Información del literal k) del artículo 631 del estatuto tributario.
Artículo 27. Información de las declaraciones tributarias.Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 4 de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:
27.1. Información de los saldos de cuentas
a) Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el Concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7.
b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: La identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el Concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
27.2. Inversiones
a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
1. |
Valor patrimonial de los bonos, en el Concepto 1200. |
2. |
Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el Concepto 1201. |
3. |
Valor patrimonial de los títulos, en el Concepto 1202. |
4. |
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el Concepto 1203. |
5. |
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el Concepto 1204. |
Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre en el Formato 1012 Versión 7, en el Concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
<Numerales modificados por el Art.3 de la Resolución 000016 de 22-03-2018>
27.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar la información, deberán suministrar los valores de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 101 1 Versión 6:
27.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 101 1 Versión 6, de la siguiente manera:
27.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de 10s costos y deducciones solicitados en Ia declaración de renta del año gravable en el Formato 101 1 Versión 6, de Ia siguiente manera:
27.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 101 1 Versión 6, de la siguiente manera:
27.7. Tarifas especiales impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de 10s ingresos por operaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en Ia respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de Ia siguiente manera:
27.8. Exenciones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de 10s ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en Ia respectiva declaración, en el Formato 101 1 Versión 6, de Ia siguiente manera:
Capítulo 7.
Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero.
Artículo 28. Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero. <Artículo modificado por el Art. 4 de la Resolución 000016 de 22-03-2018> Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 4 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
28.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:
Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
28.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:
Parágrafo. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según concepto al que corresponda, de acuerdo con los establecidos en el numeral 27.3 de artículo 27 de la presente Resolución.
Título VII.
Información del artículo 631 – 3 del estatuto tributario.
Capítulo 1.
Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados por el año gravable.
Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados por el año gravable 2017. Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2017 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 1.
De los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del empleado.
2. Número de identificación del empleado.
3. Apellidos y nombres del empleado.
4. Fecha inicial del periodo de certificación.
5. Fecha final del periodo de certificación.
6. Fecha de expedición del certificado.
7. Departamento y municipio donde se practicó la retención.
8. Número de entidades que consolidan la retención.
9. Pagos al empleado.
10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo.
11. Gastos de representación.
12. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
13. Otros ingresos como empleado.
14. Total ingresos brutos.
15. Aportes obligatorios por salud.
16. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional.
17. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.
18. Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.
Parágrafo. En los casos en que las personas naturales o jurídicas o entidades obligadas a reportar expidan más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, se deberá reportar la información acumulada en un solo registro, teniendo en cuenta lo siguiente:
– La fecha inicial deberá corresponder a la fecha de inicio del primer Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período.
– La fecha final deberá corresponder a la fecha de finalización del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período.
– La fecha de expedición deberá corresponder a la fecha de expedición del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados.
Capítulo 2.
Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
Artículo 30. Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:
1. Tipo de documento.
2. Número de identificación.
3. Primer apellido.
4. Segundo apellido.
5. Primer nombre.
6. Otros nombres.
7. Fecha inicio de la relación laboral.
8. Fecha terminación de la relación laboral.
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata.
11. Salarios pagados durante el periodo.
12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo.
13. Edad de la mujer contratada.
14. Nivel educativo.
Parágrafo. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Tipo de medidas certificadas
Concepto |
Descripción |
1 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar |
2 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual |
3 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual |
4 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales |
5 |
Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar |
6 |
Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente |
Tipo de nivel educativo
Concepto |
Descripción |
1 |
Primaria |
2 |
Secundaria |
3 |
Técnico |
4 |
Tecnólogo |
5 |
Universitario |
6 |
Posgrado |
7 |
Maestría |
8 |
Doctorado |
9 |
Otro |
Capítulo 3.
Información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.
Artículo 31. Compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2278 Versión 1.
De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del beneficiario.
2. Número de identificación del beneficiario.
3. Apellidos y nombres del beneficiario.
4. Dirección del beneficiario.
5. Correo electrónico.
6. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
7. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.:
Concepto |
Descripción |
1 |
Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas. |
2 |
Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina. |
3 |
Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares. |
4 |
Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir. |
5 |
Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores |
Capítulo 4.
Impuesto predial unificado, impuesto unificado de vehículos, impuesto de industria, comercio y tableros.
Artículo 32. Información del impuesto predial, el impuesto de vehículos y el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, según lo establecido en la presente resolución.
32.1. La información del Impuesto Predial se debe informar utilizando el Formato 1476 Versión 9, indicando por cada predio lo siguiente:
1. Tipo responsable.
2. Tipo de documento del responsable.
3. Número de identificación del responsable.
4. Primer apellido del responsable.
5. Segundo apellido del responsable.
6. Primer nombre del responsable.
7. Otros nombres del responsable.
8. Razón social del responsable.
9. Dirección de notificación.
10. Departamento de notificación.
11. Municipio de notificación.
12. Dirección del predio.
13. Departamento del predio.
14. Municipio del predio.
15. Valor del avalúo catastral.
16. Valor del autoavalúo del predio.
17. Valor del impuesto a cargo.
18. Número Predial Nacional (NPN).
19. Número de cédula catastral.
20. Número matrícula inmobiliaria.
21. Número Chip.
22. Ubicación del predio.
23. Número de propietarios.
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
Tipo responsable
Concepto |
Descripción |
1 |
Propietario |
2 |
Poseedor |
3 |
Usufructuario |
4 |
Otro |
Ubicación predio
Concepto |
Descripción |
1 |
Predio rural |
2 |
Predio urbano |
Parágrafo 2. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Parágrafo 4. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número de propietarios.
32.2. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 9, indicando la siguiente:
Descripción
1. Tipo de vehículo.
2. Tipo de documento del informado.
3. Número de Identificación del informado.
4. Primer apellido del informado.
5. Segundo apellido del informado.
6. Primer nombre del informado.
7. Otros nombres del informado.
8. Razón social del informado.
9. Dirección.
10. Código departamento.
11. Código municipio.
12. Placa vehículo.
13. Marca del vehículo.
14. Línea.
15. Modelo (año).
16. Uso vehículo.
17. Valor avalúo.
18. Valor impuesto a cargo.
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
Tipo vehículo
Concepto |
Descripción |
Concepto |
Descripción |
1 |
Automóvil y sws |
21 |
Automóvil Eléctrico |
2 |
Camperos |
22 |
Camión Planchón |
3 |
Camionetas No carga |
23 |
Camión de estacas |
4 |
Camión estacas |
24 |
Camión Mixto |
5 |
Camión furgón |
25 |
Camión con volcó |
6 |
Camión tanque |
26 |
Camión Grúa |
7 |
Compactador |
27 |
Camión Recolector |
8 |
Hormiguero |
28 |
Ambulancias |
9 |
Montacargas |
29 |
Vans |
10 |
Planchón |
30 |
Colectivos |
11 |
Camión Reparto y Mixto |
31 |
Busetas |
12 |
Tracto camión |
32 |
Buses |
13 |
Tractor |
33 |
Motocicletas |
14 |
Limpiador Alcantarillas |
34 |
Motocarros |
15 |
Automóvil Eléctrico |
35 |
Cuatrimoto |
16 |
Camionetas doble cabina |
36 |
Motocicleta eléctrica |
17 |
Camioneta Furgoneta |
37 |
Articulado |
18 |
Camioneta Platón |
38 |
Biarticulado |
19 |
Camioneta estacas |
39 |
Duales |
20 |
Otro vehículo | ||
Uso vehículo
Concepto |
Descripción |
1 |
Particular |
2 |
Público |
4 |
Oficial |
3 |
Otro |
Parágrafo 2. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
<Parágrafo modificado por el Art.4 de la Resolución 000022 de 10-04-2017>
Parágrafo 3°. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del informado 43; Número de Identificación del informado 888888888; Razón social del responsable “Vehículo sin identificar responsable”.
Parágrafo 4. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
32.3. La información del Impuesto de Industria y Comercio se debe reportar consolidada por el año gravable, en el Formato 1481 Versión 9, y contener lo siguiente:
1. Tipo de documento.
2. Número de identificación.
3. Primer apellido.
4. Segundo apellido.
5. Primer nombre.
6. Otros nombres.
7. Razón social.
8. Dirección.
9. Departamento.
10. Municipio.
11. Actividad económica principal.
12. Número establecimientos.
13. Ingresos brutos jurisdicción.
14. Ingresos brutos otras jurisdicciones.
15. Devoluciones, deducciones y exenciones jurisdicción.
16. Ingresos netos jurisdicción.
17. Impuesto industria y comercio a cargo.
18. Impuesto industria y comercio pagado.
Parágrafo 1. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
Parágrafo 2. En los casos en los la Ley establezca que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
Parágrafo 3. La actividad económica deberá ser reportada a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) mediante la Resolución número 66 del 31 de diciembre del 2012.
Artículo 33. Código Único Institucional (CUIN).Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 4 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar lo siguiente:
1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública.
2. Razón Social de la Entidad Pública.
3. Ubicación de la Entidad Pública.
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública.
5. Código Único Institucional (CUIN).
5. Nombre de la entidad contable pública.
Título VIII.
Plazos para entregar la información.
Capítulo 1.
Información mensual.
Artículo 34. Información que se debe reportar mensualmente.Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el Decreto 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.
Capítulo 2.
Información anual.
<Artículo modificado por el Art.10 de la Resolución 000022 de 10-04-2017>
Artículo 35. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2018.
<Artículo modificado por el Art.11 de la Resolución 000022 de 10-04-2017>
Artículo 36. Información a suministrar por los grupos empresariales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. <Artículo modificado por el Art. 5 de la Resolución 000016 de 22-03-2018> La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, Capitulo 1, 3, 4, 6 y 7 del Título VI, Título VII deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
Grandes contribuyentes:
Último Dígito |
Fecha |
0 |
24 de Abril de 2018 |
9 |
25 de Abril de 2018 |
8 |
26 de Abril de 2018 |
7 |
27 de Abril de 2018 |
6 |
30 de Abril de 2018 |
5 |
02 de Mayo de 2018 |
4 |
03 de Mayo de 2018 |
3 |
04 de Mayo de 2018 |
2 |
07 de Mayo de 2018 |
1 |
08 de Mayo de 2018 |
Personas jurídicas y naturales <Plazos modificados por el Art.1 y 2 de la Resolución 000030 de 11-05-2018>
Últimos dígitos |
Fecha |
96 a 00 |
22 de Mayo de 2018 |
91 a 95 |
23 de Mayo de 2018 |
86 a 90 |
24 de Mayo de 2018 |
81 a 85 |
25 de Mayo de 2018 |
76 a 80 |
28 de Mayo de 2018 |
71 a 75 |
29 de Mayo de 2018 |
66 a 70 |
30 de Mayo de 2018 |
61 a 65 |
31 de Mayo de 2018 |
56 a 60 |
01 de Junio de 2018 |
51 a 55 |
05 de Junio de 2018 |
46 a 50 |
06 de Junio de 2018 |
41 a 45 |
07 de Junio de 2018 |
36 a 40 |
08 de Junio de 2018 |
31 a 35 |
12 de Junio de 2018 |
26 a 30 |
13 de Junio de 2018 |
21 a 25 |
14 de Junio de 2018 |
16 a 20 |
15 de Junio de 2018 |
11 a 15 |
18 de Junio de 2018 |
06 a 10 |
19 de Junio de 2018 |
01 a 05 |
20 de Junio de 2018 |
Parágrafo 1. Los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación como Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural, en el momento de informar.
Parágrafo 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018.
Parágrafo 3. La información de que tratan los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y el artículo 28 de la presente resolución, correspondiente a la Información de las Declaraciones, Descuentos tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018.
Título IX.
Formatos y especificaciones técnicas.
Artículo 38. Formatos y especificaciones técnicas.
38.1. La información a que se refiere el Título II a reportar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica se deberá enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con las especificaciones técnicas del Anexo 1 de la presente resolución.
38.2. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 2 al 11 de la presente resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento.
12. Tarjeta de identidad.
13. Cédula de ciudadanía.
21. Tarjeta de extranjería.
22. Cédula de extranjería.
31. NIT.
41. Pasaporte.
42. Tipo de documento extranjero.
38.3. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo 4 del Título IV de la presente resolución, a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los anexos 12 y 13 de la presente resolución.
38.4. La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Título V de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los Anexo 14 al 44 y 53 al 56 de la presente resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento.
12. Tarjeta de identidad.
13. Cédula de ciudadanía.
21. Tarjeta de extranjería.
22. Cédula de extranjería.
31. NIT.
41. Pasaporte.
42. Tipo de documento extranjero.
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
38.5. La información a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo 1 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por las Cámaras de Comercio, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los anexos 45 y 46 de la presente resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento.
12. Tarjeta de identidad.
13. Cédula de ciudadanía.
21. Tarjeta de extranjería.
22. Cédula de extranjería.
31. NIT.
41. Pasaporte.
42. Tipo de documento extranjero.
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
38.6. La información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo 2 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 47 de la presente resolución.
38.7. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo 3 Título VI de la presente resolución, a suministrar por los Notarios, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 48 de la presente resolución.
38.8. La información a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo 4 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el Anexo 49 de la presente resolución.
38.9. La información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo 5 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por los grupos empresariales, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los anexos 50, 51 y 52 de la presente resolución.
38.10 La información a que se refiere el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el Título VII de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los anexos 57 al 63 de la presente resolución.
Título X.
Sanciones.
Artículo 39. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Título XI.
Forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia.
Artículo 40. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Artículo 41. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos.Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.
Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.
Artículo 42. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
– Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
– Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
– El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Artículo 43. Unidad monetaria para la presentación de la información.Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Artículo 44. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre del 2016.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.