DIAN. Obligación de presentar declaraciones por vía electrónica a la DIAN se extiende a explotadores de juegos de suerte y azar.
DIAN
Resolución 0013830
24-12-2010
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1336 de 2010.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 12 y del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y el articulo 579-2 del estatuto tributario, y
Considerando
Que mediante los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 1393 de 2010, se asignaron las funciones y definieron los lineamientos para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asuma y ejerza las funciones relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional.
Que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual puede hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y autorizados para la explotación de los juegos citados, se hace necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Resuelve
Artículo 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 1336 de 2010, con los siguientes numerales y parágrafo:
¨10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional
Parágrafo 6. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 deben realizar igualmente el pago de forma electrónica. ¨
Artículo 2. Adicionase el artículo 2 de la Resolución 1336 de 2010, con el siguiente numeral y parágrafo:
¨3. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del artículo 1 de la presente Resolución, deben iniciar el cumplimiento de sus obligaciones a través de los Servicios informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del 1° de febrero de 2011.
Parágrafo: El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes enero de 2011, se deberá realizar en las entidades autorizadas para recaudarlo, utilizando el formulario 495 ¨Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar¨, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN. ¨
Artículo 3. Adicionase el artículo 3 de la Resolución 1336 de 2010, con los siguientes literales y parágrafos:
¨j) La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar.
k) la fecha en que el ente autorizador indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.
Parágrafo 2. La ¨Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar¨ Formulario 320, se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, a partir de la fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar o la fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a los 24-12-2010.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General