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Resolución 001997 de 06-06-2017

Considerando que el libro 3, parte 2, título 6 del Decreto 780 de 2016 reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, y que el artículo 3.2.6.4 de dicho decreto señala que el Ministerio de Salud y Protección Social debe autorizar a las agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, previa solicitud del representante legal y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3.2.6.5 de la norma en mención; se hizo necesario establecer directrices que optimicen la forma de presentación de la solicitud de autorización para la afiliación colectiva. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001997 del 6 de junio de 2017, a través de la cual establece los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que soliciten autorización para la afiliación colectiva de sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

Resolución 001997 de 06-06-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministro de Salud y Protección Social
Resolución 001997
Junio 06 de 2017

Por la cual se establecen los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que soliciten autorización para la afiliación colectiva de sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

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